REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, once de noviembre de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO: KP02-S-2009-010107




Solicitante: VIXI LOENGRIS VIVAS RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No.15.004.781, domiciliada en: El Jebe, sector la Pradera, avenida Rómulo Gallego, final transversal 8, vía Duaca, Municipio Iribarren del Estado Lara, debidamente asistida de la abogada MARIA ELENA JIMENEZ MAMBEL, Fiscal Décima Cuarta del Ministerio Publico del Estado Lara.
Beneficiaria: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑAS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de nueve (09) años de edad.
Motivo: Rectificación de partida de nacimiento.
Por recibido el presente expediente y visto que en fecha 30/09/2009, conforme a Resolución Nº 36-2009-0036, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, mediante la cual se creó el Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en esta ciudad de Barquisimeto, la Juez Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de este Circuito Judicial, Abg. ALIDA M. VILLASANA DE ANDUEZA, se aboca al conocimiento del presente asunto.

Por escrito presentado ante el Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Sala Nº 01, en fecha 28 de julio de 2.009, la ciudadana VIXI LOENGRIS VIVAS RAMIREZ, titular de la cédula de identidad Nº 15.004.781, actuando en nombre y representación de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑAS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de nueve (09) años de edad, asistida por la abogaba MARIA ELENA JIMENEZ MAMBEL, Fiscal Décima Cuarta del Ministerio Publico del Estado Lara. Solicitó la rectificación de la partida de nacimiento de su hija, indicando lo siguiente: “En el acta de nacimiento de su hija IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑAS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, quien nació en fecha 17 de septiembre del 2001, la cual corre inserta en los libros del Jefatura Civil de la Parroquia Catedral del Municipio Iribarren del Estado Lara, bajo el Nº 3052 del año 2003, se incurrió en el error involuntario de señalar los siguiente: Primero: Señalaron el primer nombre de la niña como “YOVIXMAR”, con “Y”, siendo lo correcto de asentar como “IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑAS, NIÑAS Y ADOLESCENTES. Segundo: Señalaron el segundo nombre de la madre como “LLOENGRIS”, con “LL”, siendo lo correcto de asentar como “LOENGRIS” con “L”. TERCERO: Omitieron los apellidos del padre, siendo lo correcto asentar como “MALVACIA AGÜERO”, por ello solicitó la rectificación de la partida de nacimiento de su hija, en el sentido de que se corrijan los errores materiales cometidos. Acompañó su solicitud con copia certificada de la partida de nacimiento y resumen clínico de su hija, copia fotostática de las cédulas de identidad de los padres.
Admitida la solicitud en fecha 19 de octubre de 2000, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley, se requirió oficiar a la Jefatura Civil de la Parroquia Catedral del Estado Lara, a los fines que remitan copia certificada del libro de Registro de nacimiento donde se encuentra asentada la partida de nacimiento de la beneficiaria en autos.
En fecha 21 de octubre de 2010, la ciudadana VIXI LOENGRIS VIVAS RAMIREZ, consigno partida de nacimiento de la niña que fue solicitada mediante oficio al Registro Civil.


Este Tribunal para decidir observa:
Se evidencia de la partida de nacimiento y resumen clínico de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑAS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de nueve (09) años de edad, las cuales se aprecian en todo su valor probatorio por tratarse de documento público, conforme con las normas de los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, que corren insertas en los folios cuatro (04) y seis (06) de autos, que efectivamente se incurrió en los errores de asentar: Primero: el primer nombre de la niña como “YOVIXMAR”, con “Y”, siendo lo correcto de asentar como “IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑAS, NIÑAS Y ADOLESCENTES “J”. Segundo: el segundo nombre de la madre como “LLOENGRIS”, con “LL”, siendo lo correcto de asentar como “LOENGRIS” con “L”. TERCERO: Omitieron los apellidos del padre, siendo lo correcto asentar como “MALVACIA AGÜERO” y como se evidencia en la partida de nacimiento de la niña, IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑAS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, que corren en el folio No. 04, esta solicitud debe prosperar.
En consecuencia, se ordena que se asiente en la partida de nacimiento de la niña, IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑAS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, PRIMERO: el primer nombre de la niña como JOVISMAR, SEGUNDO: el segundo nombre de la madre como LOENGRIS, y TERCERO: de asentar los apellidos del padre como MALVACIA AGÜERO. Así se decide.

No se realiza la audiencia estipulada en la ley por resultar inoficiosa y se atiende al principio de economía procesal. Así se declara.

DECISIÓN
Por las razones expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara: Con lugar la solicitud de rectificación de partida de nacimiento, presentada por la ciudadana VIXI LOENGRIS VIVAS RAMIREZ, actuando en representación de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑAS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, Se ordena insertar en la partida de nacimiento de la referida beneficiaria, “IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑAS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, el primer nombre de la niña como JOVISMAR, el segundo nombre de la madre como LOENGRIS, y de asentar los apellidos del padre como MALVACIA AGÜERO.” Dicha partida de nacimiento se encuentra inserta en uno de los libros del Registro Civil de Nacimiento llevados por la Jefatura Civil de la Parroquia Catedral, Municipio Iribarren, del estado Lara, bajo el Nº 3052, de fecha de presentación 16 de abril de 2.003. Se ordena oficiar al Registro Civil de la Parroquia Catedral, Municipio Iribarren del estado Lara y al Registrador Principal del estado Lara, a los fines de que inserte la presente sentencia y la correspondiente nota marginal en la partida de nacimiento rectificada conforme al artículo 774 del Código de Procedimiento Civil.
Expídanse copias certificadas de esta decisión a la solicitante, para acompañar los oficios respectivos que se remitirán a las autoridades competentes y para el archivo.

Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, 11 de noviembre de 2010. Años: 200º y 151º
La Juez Primera De Mediación Y Sustanciación,


Abg. Alida Villasana De Andueza.

La Secretaria,

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1251-2.010 y se publicó siendo las 02:05 p.m.
La Secretaria,

AVA//rgh.-