REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, doce de noviembre de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: KP02-J-2010-000386
Solicitante: JOSE RAFAEL MEDINA ESCALONA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.426.299, debidamente asistido por la Fiscal Décima Quinta del Ministerio Publico. Abogada. MARIA DE LOS ANGELES MARTINEZ.
Beneficiarios: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, diecisiete (17) y diez (10) años de edad, respectivamente.
Motivo: Curador Ad-hoc.
Por escrito presentado en fecha 17 de septiembre de 2.010, el ciudadano JOSE RAFAEL MEDINA ESCALONA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.426.299, solicitó el nombramiento de un Curador Ad-Hoc, para sus hijos IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, diecisiete (17) y diez (10) años de edad, respectivamente, por tener programado contraer nupcias, indicó que los referidos beneficiarios no poseen bienes de fortuna y señala que el nombramiento recaiga sobre la ciudadana MILEXA COROMOTO MEDINA ESCALONA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.389.458, acompañó su solicitud con copia certificadas de las partidas de nacimiento de sus hijos.
Admitida la solicitud en fecha 22 de septiembre de 2.010, se ordenó seguir la solicitud por el procedimiento de jurisdicción voluntaria, previsto en los artículos 511 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se acordó oír la opinión de los beneficiarios DE IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, y de la ciudadana MILEXA COROMOTO MEDINA ESCALONA, ya identificada en autos.
En fecha 19 de octubre de 2010, se deja constancia que los prenombrados beneficiarios no comparecieron.
En fecha 04 de noviembre de 2010, la ciudadana MILEXA COROMOTO MEDINA ESCALONA, cedula de identidad No. 7.389.458, aceptando el cargo de Curador Ad-hoc.
Este Tribunal observa para decidir:
COMO PUNTO PREVIO:
Se obvia la realización de la audiencia estipulada en la ley, por resultar inoficiosa y se atiende a los principios de celeridad y economía procesal. Así se decide.
DECISION.
Examinados los recaudos acompañados a la solicitud, los cuales anexó en copia certificada, cumplidos los requisitos exigidos por la Ley, vista la aceptación por parte de la ciudadana MILEXA COROMOTO MEDINA ESCALONA, cedula de identidad No. 7.389.458, de ser Curadora del adolescente y la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, ya identificados. Este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara con sede en Barquisimeto, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, designa al cargo de CURADORA AD-HOC de MOISES ELI (adolescente) y la niña MARIA GABRIELA MEDINA BULLONES, diecisiete (17) y diez (10) años de edad, respectivamente, a la ciudadana MILEXA COROMOTO MEDINA ESCALONA, cedula de identidad No. 7.389.458.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara – Barquisimeto, 12 de noviembre de 2010. Año 200° y 151°.-
La Juez Primera de Mediación y Sustanciación
Abg. Alida Villasana de Andueza
La Secretaria
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1255-2010, siendo las 08:55 a.m.
La Secretaria
AMVA/rgh.-
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