REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, doce de noviembre de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: KP02-J-2010-000436
Solicitante: RICARDO ANTONIO DELGADO VICTORA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.033.605, debidamente asistido por la Defensora Publica Tercera, Extensión Barquisimeto. Abogada. CARMEN ELENA HERNANDEZ SANCHEZ.
Beneficiarios: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑAS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, dieciséis (16) y doce (12) años de edad, respectivamente.
Motivo: Curador Ad-hoc.
Por escrito presentado en fecha 22 de septiembre de 2.010, el ciudadano RICARDO ANTONIO DELGADO VICTORA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.033.605, solicitó el nombramiento de un Curador Ad-Hoc, para sus hijas IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑAS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, (adolescente), dieciséis (16) y doce (12) años de edad, respectivamente, por tener programado contraer nupcias, indicó que los referidas beneficiarias no poseen bienes de fortuna y señala que el nombramiento recaiga sobre la ciudadana BIBIANA RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-24.418.638, acompañó su solicitud con copia certificadas de las partidas de nacimiento de sus hijas, copia certificada de la sentencia de Divorcio y copia fotostática de la cedula de identidad del solicitante..
Admitida la solicitud en fecha 28 de septiembre de 2.010, se ordenó seguir la solicitud por el procedimiento de jurisdicción voluntaria, previsto en los artículos 511 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se acordó oír la opinión de las beneficiarias IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑAS, NIÑAS Y ADOLESCENTES y de la ciudadana BIBIANA RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-24.418.638.
En fecha 03 de noviembre de 2010, se deja constancia que los prenombrados beneficiarios, ya identificadas, comparecieron y asimismo la ciudadana. BIBIANA RODRIGUEZ, aceptando el cargo de Curador Ad-hoc.
Este Tribunal observa para decidir:
COMO PUNTO PREVIO:
Se obvia la realización de la audiencia estipulada en la ley, por resultar inoficiosa y se atiende a los principios de celeridad y economía procesal. Así se decide.
DECISION.
Examinados los recaudos acompañados a la solicitud, los cuales anexó en copia certificada, cumplidos los requisitos exigidos por la Ley, vista la aceptación por parte de la ciudadana BIBIANA RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-24.418.638. Este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara con sede en Barquisimeto, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, designa al cargo de CURADORA AD-HOC de las (adolescente), IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑAS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de dieciséis (16) y doce (12) años de edad, respectivamente, a la ciudadana BIBIANA RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-24.418.638.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara – Barquisimeto, 12 de noviembre de 2010. Año 200° y 151°.-
La Juez Primera de Mediación y Sustanciación
Abg. Alida Villasana de Andueza
La Secretaria
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1262-2010, siendo las 11:15 a.m.
La Secretaria
AMVA/rgh.-
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