REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, doce de noviembre de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO: KP02-V-2010-001702

DEMANDANTE: EDUARDO RAFAEL OVALLES LUGO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 16.868.043, domiciliado en la Urbanización Cañaveral, casa No. 3-14, frente a la Urb. Santa Cecilia, Cabudare, Estado Lara.

DEMANDADO: MARIA GABRIELA ALVARADO DE OVALLES: venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 14.979.572, domiciliada en la calle 48 entre 16 y 17, casa No. 16-38, Barquisimeto, Estado Lara.

BENEFICIARIA: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑAS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de dos (02) años de edad.

Visto el ACUERDO suscrito por ante el Juzgado Primero de Primera de mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños Niñas y Adolescente del Estado Lara, en fecha 23 de septiembre de 2010, día y hora fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar de Mediación, comparecieron los ciudadanos MARIA GABRIELA ALVARADO DE OVALLES y EDUARDO RAFAEL OVALLES LUGO, ya identificados, fijada la referida audiencia tal como lo dispone la norma del articulo 467 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, estando presente la Juez Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Estado Lara, Abg. Alida Villasana de Andueza, se deja expresa constancia que las partes acuerdan en relación a su hija, IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑAS, NIÑAS Y ADOLESCENTES de dos (02) años de edad, lo siguiente y este Tribunal dispone homologarlo en los siguientes términos:
PRIMERO: El padre buscara a la niña los días domingos a las 10:00 de la mañana en la casa de la madre ciudadana MARIA GABRIELA, y compartirá con su hija en casa de la madre le dará los cuidados necesarios y luego la retira de la casa a la 01:00 de la tarde, hasta las 05:30 de la tarde que la regresara a la misma casa. Igualmente los días martes el padre compartirá con su hija en la casa de la madre de la niña en el horario comprendido de la 01:00 de la tarde, hasta la 05:00 de la tarde.
SEGUNDO: Con respecto a los días festivos:
En cuanto a las fechas de carnaval y semana santa, la niña compartirá un día con cada uno de sus padres, y el día que le corresponda al padre, la buscara a las 10:00 de la mañana en la casa de la madre, donde le dará los cuidados necesarios y luego la retira de la casa a la 01:00 de la tarde, hasta las 05:30 de la tarde, que la regresa a la misma casa
TERCERO: Con respecto a las fechas de navidad.
Los padres han acordado que la forma de compartir será amplia, ya que la niña comparte entre ambos padres dicha fechas, por lo que no existe conflicto al respecto y en comunicación ambos establecerán, la forma como compartirán dicho asueto.
CUARTO: Con respecto a los días especiales.
La niña compartirá con su madre y su padre en los días especiales del día de la madre y día del padre.
El día del cumpleaños de la niña, compartirán de la forma como la niña decida ya que siendo el día especial de su cumpleaños será esta quien decida la forma como desea disfrutarlo.
El día de cumpleaños de los padres, compartirán con cada uno de ellos.
Este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara con sede en Barquisimeto En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley de conformidad a lo establecido en los artículos 385, 386 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo de Régimen de Convivencia Familiar suscrito por los ciudadanos MARIA GABRIELA ALVARADO DE OVALLES y EDUARDO RAFAEL OVALLES LUGO, ya identificados, en beneficio de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑAS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de dos (02) años de edad .
Expídase por secretaria las copias certificadas que las partes soliciten.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, doce (12) de noviembre de 2010. Años: 200º y 151º
LA JUEZ PRIMERO DE MEDIACION Y SUSTANCIACION,


Abg. Alida Villasana de Andueza

LA SECRETARIA,



En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1260-2.010 y se publicó siendo las 10:16 a.m.

LA SECRETARIA,



AVA/rgh.-