Vista la solicitud de homologación de acuerdo extrajudicial de obligación de manutención, presentada ante este despacho por los ciudadanos Amariles del Carmen Escalona Y Jaime José Maduro Lairet, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos: 11.697.931 y 7.347.730 respectivamente, asistidos por la Fiscal 17º del ministerio Público, se le da entrada.
Partes: Amariles del Carmen Escalona Y Jaime José Maduro Lairet, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos: 11.697.931 y 7.347.730 respectivamente, La Primera: En el sector Lomas Verdes, vía el Cercado, carrera principal con calle 02, casa No. 27, Municipio Iribarren, Estado Lara. El Segundo: En el sector Lomas Verdes, vía el Cercado, carrera principal con calle 02, casa No. 36, Municipio Iribarren, Estado Lara. Asistidos por: La Fiscal 17º del ministerio Público.
Beneficiarios: Nathaly del Carmen IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 LOPNNA, de dieciocho (18), catorce (14) y diez (10) años de edad, respectivamente.

Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo de obligación de manutención, el cual consiste en lo siguiente: “PRIMERO: El Progenitor se compromete a aportar la cantidad de Doscientos Cincuenta Bolívares (Bs. 250ºº) semanales, los cuales entregará personalmente a la progenitora y esta le firmará un recibo como prueba del cumplimiento. Segundo: Asimismo los gastos extras tales como consulta y exámenes médicos, medicamentos, vestidos y calzados, uniformes y útiles escolares, será cubiertos por el progenitor por mitad. Tercero: En cuanto a los gastos decembrinos, (estrenos y regalos propios de la época) será cubiertos por el progenitor, en un Cincuenta por ciento (50%).” Téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada de la misma a los interesados. Así se decide.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara con sede en Barquisimeto. 02 de noviembre de 2010. Años: 200º y 151º

La Juez Primera De Mediación Y Sustanciación,

Abg. Alida Villasana De Andueza.

La Secretaria,

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1122-2.010 y se publicó siendo las 02:16 p.m.

La Secretaria

AVA/IM/rgh.-