Vista la solicitud de homologación de acuerdo extrajudicial de Régimen de Convivencia Familiar, presentada ante este despacho por los ciudadanos Yaxil Del Valle Ynfante Castellano y Luis Enrique Terán Cesar, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos: 14.969.657 y 7.395.769, respectivamente, de este domicilio, asistidos por la abogada Maria de los Ángeles Martínez. Fiscal Decimaquinta del Ministerio Publico del Estado Lara. Especializada en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se le da entrada.
Partes: Yaxil Del Valle Ynfante Castellano y Luis Enrique Terán Cesar, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos: 14.969.657 y 7.395.769, respectivamente, domiciliados. La primera en: Chirgua, sector 02, calle José Félix Rivas, casa S/N, Barquisimeto Estado Lara. El Segundo en: En la carrera 13B entre calles 51 y 52, No. 51-20, Barquisimeto, Estado Lara, Asistidos por: por la abogada Maria de los Ángeles Martínez. Fiscal Decimaquinta del Ministerio Publico del Estado Lara. Especializada en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Beneficiario: IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 LOPNNA, , de tres (03) años de edad.
Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo de Régimen de Convivencia Familiar, el cual consiste en lo siguiente: Único: “El padre compartirá con su hijo los días Martes y Jueves desde las 4:00 de la tarde hasta las 6:00 de la tarde que lo reintegrara al hogar materno; asimismo el niño compartirá con su padre dos (02) fines de semana al mes alternados con la madre Sábado y Domingos (sin pernocta), desde las 8:00 de la mañana hasta las 6:00 de la tarde que será llevado al lugar donde resida con su madre; en las épocas de Carnaval y Semana Santa, el niño compartirá con su padre dos días de cada época en el mismo horario de los fines de semanas; en la época decembrina el niño compartirá con su padre los días 24 25 y 31 de Diciembre y 01 de Enero en el mismo horario de los fines de semana; día del padre con el padre; día del cumpleaños del niño compartirá con su padre todo el día desde las 8:00 de la mañana hasta las 6:00 de la tarde”. Por encontrarse el acuerdo trascrito conforme a la Ley y no vulnerar derechos de los beneficiarios. Téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada de la misma a los interesados. Así se decide.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara con sede en Barquisimeto, 02 de noviembre de 2010. Años: 200º y 151º
La Juez Primera De Mediación Y Sustanciación,
Abg. Alida Villasana De Andueza. La Secretaria,
Abg. Iliana Mejias
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1118-2010 y se publicó siendo las 12:44.p.m.
La Secretaria,
Abg. Iliana Mejias
AVA/IM//rgh-
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