REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara
Barquisimeto, dos de noviembre de dos mil diez
200º y 151º
Asunto: KP02-S-2009-013393
Solicitante: Cindy Carolina Camacaro Rodríguez, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No.14.121.065, domiciliada en: En Bobare, calle 2 con carrera 4, No. 54-56, detrás de la antena de CANTV, Municipio Iribarren del Estado, debidamente asistida por la abogada Reina Zolaime Colmenares Aguilar. Fiscal Décima Séptima del Ministerio Publico del Estado Lara.
Beneficiario: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑAS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de ocho (08) años de edad.
Motivo: Rectificación de partida de nacimiento.
Por escrito presentado ante el Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Sala Nº 03, en fecha 16 de octubre de 2.009, la ciudadana Cindy Carolina Camacaro Rodríguez, titular de la cédula de identidad Nº 14.121.065, actuando en nombre y representación de su hijo el niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑAS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de ocho (08) años de edad, asistida por la abogada Reina Zolaime Colmenares Aguilar. Fiscal Décima Séptima del Ministerio Publico del Estado Lara. Solicitó la rectificación de la partida de nacimiento de su hijo, indicando lo siguiente: “En el acta de nacimiento de su hijo IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑAS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, quien nació en fecha 08 de julio del 2002, la cual corre inserta en los libros del Registro Principal de la Parroquia Catedral del Municipio Iribarren del Estado Lara, bajo el acta Nº 7072 del año 2002, presente error material: UNICO: Se omitió el numero de cedula de identidad de la madre, siendo lo correcto de asentar como No. V- 14.121.065, por ello solicitó la rectificación de la partida de nacimiento de su hijo, en el sentido de que se corrijan los errores materiales cometidos. Acompañó su solicitud con copia certificada de la partida de nacimiento de su hijo, copia fotostática de su cédula de identidad de la cédula de identidad de la madre.
Admitida la solicitud en fecha 08 de marzo de 2010, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley, se requirió la comparecencia por ante el área de atención al publico de la ciudadana Cindy Carolina Camacaro Rodríguez, identificada en autos, a los fines de cotejar los datos de identificación.
En fecha 27 de julio de 2010, se abocó al conocimiento del asunto la Juez Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Abg. Alida Villasana de Andueza.
Este Tribunal para decidir observa:
Se evidencia de la partida de nacimiento del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑAS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, y de la copia fotostática de la cedula de identidad de la madre, las cuales se aprecian en todo su valor probatorio por tratarse de documento público, conforme con las normas de los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, que corren insertas en los folios tres (03) y cuatro (04) de autos, que efectivamente se incurrió en el error de asentar Único: El numero de cedula de identidad de la madre, siendo lo correcto de asentar como No. V- 14.121.065, y como se evidencia en la partida de nacimiento del niño, prenombrado anteriormente, que corren en el folio No. 03, esta solicitud debe prosperar.
En consecuencia, se ordena que se asiente en la partida de nacimiento del niño, IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑAS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, el numero de cedula de identidad de la madre identificada en autos, como No. V- 14.121.065. Así se decide.
No se realiza la audiencia estipulada en la ley por resultar inoficiosa y se atiende al principio de economía procesal. Así se declara.
DECISIÓN
Por las razones expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara: Con lugar la solicitud de rectificación de partida de nacimiento, presentada por la ciudadana Cindy Carolina Camacaro Rodríguez, actuando en representación del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑAS, NIÑAS Y ADOLESCENTES. Se ordena insertar en la partida de nacimiento del referido beneficiario, el número de cedula de identidad de la madre como: No. “V- 14.121.065”. Dicha partida de nacimiento se encuentra inserta en uno de los libros del Registro Civil de Nacimiento llevados por el Registro Civil de la Parroquia Catedral, Municipio Iribarren, del estado Lara, bajo el Nº 7072, de fecha de presentación 09 de diciembre de 2.002. Se ordena oficiar al Registro Civil de la Parroquia Catedral, Municipio Iribarren del estado Lara y al Registrador Principal del estado Lara, a los fines de que inserte la presente sentencia y la correspondiente nota marginal en la partida de nacimiento rectificada conforme al artículo 774 del Código de Procedimiento Civil.
Expídanse copias certificadas de esta decisión a la solicitante, para acompañar los oficios respectivos que se remitirán a las autoridades competentes y para el archivo.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, 02 de noviembre de 2010. Años: 200º y 151º
La Juez Primera De Mediación Y Sustanciación,
Abg. Alida Villasana De Andueza.
La Secretaria,
Abg. Iliana Mejias
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1110 -2.010 y se publicó siendo las 9:36 a.m.
La Secretaria,
Abg. Iliana Mejias
AVdeA/IM/rgh.-
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