Vista la solicitud de homologación de acuerdo extrajudicial de obligación de manutención, presentada ante este despacho por los ciudadanos EDMARLIS DESIREE PUENTE SOTO y WILLIAMS JESUS PINEDA SANCHEZ, venezolanos, mayores edad, titulares de las cédulas de identidad Nos: V-17.478.933 y V-17.034.073, respectivamente, asistidos por la Fiscal 14º del Ministerio Público, se le da entrada.
Partes: EDMARLIS DESIREE PUENTE SOTO y WILLIAMS JESUS PINEDA SANCHEZ, venezolanos, mayores edad, titulares de las cédulas de identidad Nos: V-17.478.933 y V-17.034.073, respectivamente.
Asistidos por: La Fiscal 14º del Ministerio Público.
Beneficiarios: Identidad omitida de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo de obligación de manutención, el cual consiste en lo siguiente: “PRIMERO: El padre suministrara por concepto de obligación de manutención en beneficio de sus hijos la cantidad de CIENTO CINCUENTA QUINCENALES (BS.150.00), quincenales, los cuales serán depositados en una Cuenta de Ahorro. SEGUNDO: En relación a los gastos de medicinas y asistencia medicas, serán de manera compartida por ambos padres. TERCERO: Ambos padres se comprometen en comprar los útiles escolares y uniformes escolares para sus hijos. CUARTO: En el mes de diciembre ambos padres se comprometen en comprar ropa, calzado, y regalos navideños para sus hijos”. Téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada de la misma a los interesados. Así se decide.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara con sede en Barquisimeto. 22 de noviembre de 2010. Años: 200º y 151º
LA JUEZ PRIMERA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION,

ABG ALIDA VILLASANA DE ANDUEZA

LA SECRETARIA,
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1302-2.010 y se publicó siendo las 12:32 p.m.
LA SECRETARIA,