Vista la solicitud de homologación de acuerdo extrajudicial de Régimen de Convivencia Familiar, presentada ante este despacho por los ciudadanos MERY CAROLINA PIÑA BRAVO y HENRY ANTONIO OCHOA RODRIGUEZ, venezolanos, mayores edad, titulares de las cédulas de identidad Nos: V-19.687.508 y V-15.273.995, respectivamente, asistidos por la Fiscal 15º del Ministerio Público, se le da entrada.
Partes: MERY CAROLINA PIÑA BRAVO y HENRY ANTONIO OCHOA a RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos: V-19.687.508 y V-15.273.995,
Asistidos por: La Fiscal 15º del Ministerio Público.
Beneficiarios: Identidad omitida de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo de Régimen de Convivencia Familiar, el cual consiste en lo siguiente: “ÚNICO: El padre compartirá con sus hijos dos (02) fines de semanas al mes desde el sábado a partir de las 08:00 a.m. hasta el lunes cuando deberá llevarlo a la escuela. El padre puede retirar y entregar a los niños de la residencia materna, por medio de un familiar autorizado. Igualmente el progenitor compartirá con sus hijos el día que tenga libre en su trabajo de lunes a viernes, día en que el padre se encargara de retirar a los niños de la escuela y los entregara a la madre a las 08:00 p.m. en todo caso el padre le notificara a la madre previamente cualquier novedad sobre su horario laboral que impida buscar o entregar a los niños los días o las hora antes indicados. Los niños igualmente convivirán con su padre semana santa o carnaval, de modo alterno con la madre cada años así como el 24 o 31 de diciembre, también alternadamente; este año 2010 los niños compartirán con su madre el 31 de diciembre pudiendo el padre cuando a la madre le corresponda compartir con sus hijos este día, convivir con los niños el primero (01) de enero. El padre compartirá con sus hijos, una semana en el mes de julio y otra semana en el mes de agosto”. Téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada de la misma a los interesados. Así se decide.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara con sede en Barquisimeto. 22 de noviembre de 2010. Años: 200º y 151º
LA JUEZ PRIMERA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION,
ABG. ALIDA VILLASANA DE ANDUEZA
LA SECRETARIA
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1300-2.010 y se publicó siendo las 12:14 a.m.
LA SECRETARIA
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