SOLICITANTES: YANNA CELY YANETT MARTINEZ y BRONZON ANTONIO HIDALGO TORREALBA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V-14.482.412 y V-12.019.063 y respectivamente.
ASISTIDOS POR: La Abogada: SILVIA ELENA RIVAS ARTEAGA, Inscrita en el Impreabogado No 127.489.
HIJOS: Identidad omitida de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

MOTIVO: DIVORCIO 185-A

En fecha 02 agosto de 2.010, los ciudadanos YANNA CELY YANETT MARTINEZ y BRONZON ANTONIO HIDALGO TORREALBA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V-14.482.412 y V-12.019.063 y respectivamente, asistidos por la abogado en ejercicio SILVIA ELENA RIVAS ARTEAGA, Inscrita en el Impreabogado No 127.489. Comparecieron por ante este Tribunal y solicitaron la disolución del vinculo matrimonial basada en el Artículo 185-A del Código Civil, alegando la ruptura de la vida en común por más de Cinco (5) años. En dicha unión los cónyuges procrearon cuatro (04) hijos de nombres Identidad omitida de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Los solicitantes acompañaron junto con la solicitud, el acta de Matrimonio y las partidas de nacimiento de sus hijos procreados.
En fecha 06 de agosto de 2010, Se admite la presente solicitud y se acordó oír la opinión de los adolescentes. Identidad omitida de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Para decidir el Tribunal observa:
Se hace prescindencia de la audiencia estipulada en la ley por considerarse innecesaria y se atiende al principio de celeridad y economía procesal.
UNICO:
Ya como se expreso anteriormente, los ciudadanos YANNA CELY YANETT MARTINEZ y BRONZON ANTONIO HIDALGO TORREALBA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V-14.482.412 y V-12.019.063 y respectivamente, están solicitando la disolución del vínculo matrimonial, alegando la ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (5) años, y revisadas las actas procesales de la presente causa, esta Juzgadora observa que se han cumplido todos los extremos de ley exigidos por el Artículo 185-A del Código Civil y la norma del artículo 513 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y en vista de que ambos cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, sin que existiera reconciliación entre ellos durante ese tiempo, este Tribunal primero de Primera Instancias del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil y por consiguiente Disuelto el Vinculo Matrimonial contraído por los ciudadanos YANNA CELY YANETT MARTINEZ y BRONZON ANTONIO HIDALGO TORREALBA, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Tamaca, Municipio Iribarren, Estado Lara, en fecha 30 de abril de 1999, acta número 191, del Libro de Registro Civil de matrimonios llevados por ese Despacho durante el año 1999.
La Patria Potestad, es de los cónyuges; referente a la Responsabilidad de Crianza, será ejercida por ambos padres; La Custodia, seguirá ejerciéndola la madre como lo ha venido haciendo desde nuestra separación por mutuo acuerdo entre nosotros; En cuanto a la Obligación de Manutención, el padre suministrara la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES MENSUALES, (BS.600.00), mensuales, los cuales entregara a la madres en dinero efectivo previo acuse de recibo. Los gastos que originen sus hijos en cuanto a educación, vestidos, calzados, médicos, medicinas y cualquier otros gastos extraordinario serán compartidos en partes iguales entre ambos padres en un CINCUENTA POR CIENTO (50%), por cada uno. En cuanto al Régimen de Convivencia, será abierto, el padre visitara a sus hijos en cualquier momento siempre y cuando no interfieran en las horas de descanso y estudios de estos. Las vacaciones de navidad, semana santa, carnaval, día del padre, día de la madre, serán compartidas entre ambos padres previo acuerdo entre ellos”
De conformidad con lo establecido del artículo 173 del Código Civil se declara extinguida la comunidad de gananciales.
Expídanse copias certificadas, debiendo proveer igualmente la parte interesada de las copias de sentencia que deben enviarse a los Funcionarios de Registro Civil Competentes.
Regístrese y Publíquese.
Dada, Firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara. En Barquisimeto a los 22 días del mes de noviembre de Dos Mil Diez.
La Juez de Primera de Mediación y Sustanciación


Abg. Alida Villasana de Andueza.

La Secretaria


Se registra la presente resolución bajo el No.1314 -2010, seguidamente se publicó en esta misma fecha siendo las 04:16 p.m.


La Secretaria

AVdeA/rgh.-