REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, veintidós de noviembre de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: KP02-V-2010-001113
Vista la solicitud de homologación de acuerdo extrajudicial de obligación de manutención, presentada ante este despacho por los ciudadanos JENNY YAJAIRA YEPEZ PEREZ y MARTIN ALFREDO PALMA ALVARADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos: V-11.598.023 y V-14.175.598, respectivamente, asistidos por la Fiscal 14º del Ministerio Público, se le da entrada.
Partes: JENNY YAJAIRA YEPEZ y MARTIN ALFREDO PALMA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos: V-11.598.023 y V-14.175.598, respectivamente. Asistidos por: La Fiscal 14º del Ministerio Público, abogada MARIA ELENA JIMENEZ MAMBEL.
Beneficiaria: Identidad omitida de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y Adolescente, de un (01) año y dos (02), meses, de edad.
Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo de obligación de manutención, el cual consiste en lo siguiente: “PRIMERO: El Padre suministrara por concepto de obligación de manutención en beneficio de su hija la cantidad de SETECIENTOS BOLIVARES FUERTE MENSUALES (BS.700.00), mensuales, los cuales serán depositado en la Cuenta de Ahorro Nomina No. 0158-0007-11007-4142237, del Banco Bicentenario. SEGUNDO: Las partes de mutuo acuerdo solicitan al Tribunal el ingreso de la niña Identidad omitida de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y Adolescente, en todo los beneficios que otorgué la institución a los hijos de los trabajadores, así como también el monto de utilidades, bonos y cualquier otro beneficio que tenga el ciudadano en la empresa donde labora, e igualmente sobre el monto de sus prestaciones sociales en caso de despido, retiro y otros que el mismo sean depositado por el ente empleador en una Cuenta de Ahorro que ordene aperturar este Tribunal a nombre de la niña, por lo cual pido se oficie al ente empleador”. Téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada de la misma a los interesados. Así se decide.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara con sede en Barquisimeto. 22 de noviembre de 2010. Años: 200º y 151º
LA JUEZ PRIMERA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION,
Abg. ALIDA VILLASANA DE ANDUEZA.
LA SECRETARIA,
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1308-2.010 y se publicó siendo las 02:32 p.m.
LA SECRETARIA
AVA/rgh.-
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