REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, veintitrés de noviembre de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO: KP02-V-2010-001025


Demandante: Mily Raquel Oviedo, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.792.571, de este domicilio.
Demandado: Francisco Ireno Olivo Fuentes, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.277.365, de este domicilio
Beneficiarios: Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de trece (13) y tres (03) años de edad respectivamente.
MOTIVO: Homologación de obligación de manutención, logrado en Mediación.
En fecha 11 de marzo de 2010, la ciudadana Mily Raquel Oviedo, ya identificada, presentó demanda de obligación de manutención, por ante este Juzgado, en contra del ciudadano Francisco Ireno Olivo Fuentes, ya identificado, en beneficio de sus hijos Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de trece (13) y tres (03) años de edad respectivamente, indicando que el padre de sus hijos no cumple con su obligación de manutención, fundamentó su demanda en los artículos 365 y 366 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, acompañó su demanda con copia certificada de las partidas de nacimientos de sus hijos. En fecha 15 de octubre de 2010, la presente juzgadora se aboco al conocimiento de la causa y admitió la demanda, se acordó oír a los beneficiarios y notificarse a la parte demandada.
En fecha 20 de octubre del 2010, el alguacil adscrito a este Juzgado consigno boleta de notificación debidamente firmada por el demandado.
En fecha 01 de noviembre del 2010, la secretaria dejo constancia de la notificación efectuada al demandado, y habiéndose notificado la parte demandada, de conformidad con lo establecido en los artículos 157 y 467 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, mediante auto de fecha 09 de noviembre de 2010, se fijó día y hora para la celebración de la audiencia preliminar en su fase de mediación, llegados el día y la hora establecido, tuvo lugar la referida audiencia y las partes Mily Raquel Oviedo y Francisco Ireno Olivo Fuentes, establecieron un acuerdo consistente en:
1.- El padre se compromete a aportar en beneficio de sus hijos la cantidad de Cuatrocientos Bolívares (400,00 Bs. F.), mensuales, los cuales entregará a la madre, previo acuse de recibo. Igualmente el padre aportará un mercado de carnes mensual, por la cantidad de Doscientos Bolívares (200,00 Bs. F.).
2.- El padre aportará el cincuenta por ciento (50%), de los gastos de uniformes y útiles escolares.
3.- Durante el mes de diciembre el padre aportará ropa y calzado para sus hijos.
Conformes como se encuentran las partes con el acuerdo logrado, se comprometen a cumplirlo a cabalidad, acentuando la comunicación entre estos, a los fines de que el acuerdo sea satisfactorio y solicitan a la ciudadana Juez se sirva Homologarlo.

DECISION:
Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo de obligación de manutención, efectuado en fecha 12 de noviembre de 2010, por los ciudadanos Mily Raquel Oviedo y Francisco Ireno Olivo Fuentes, en beneficio de JAVIER ACDOVITS y CHRISTIAN JAVIER DANIEL OLIVO OVIEDO, por estar conforme a la Ley y no vulnerar derechos del beneficiario. Téngase el acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada del mismo a los interesados.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, 23) de noviembre de 2010. Años: 200º y 151º

La Juez Primera de Mediación y Sustanciación
Abg. ALIDA VILLASANA DE ANDUEZA
La Secretaria
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1328-2010, siendo las 03:03 a.m.
La Secretaria