Vista la solicitud de homologación de acuerdo extrajudicial de Obligación de Manutención, presentada ante este despacho por los ciudadanos ANGEL DE JESUS SIVIRA PINEDA y JOHANA ELIZABETH PINEDA PEREZ, venezolanos, mayores edad, titulares de las cédulas de identidad Nos: V- 17.727.904 y 15.230.298, respectivamente, asistidos por la Defensora del Niño y del Adolescente, se le da entrada.
Partes: ANGEL DE JESUS SIVIRA PINEDA y JOHANNA ELIZABETH PINEDA PEREZ, venezolanos, mayores edad, titulares de las cédulas de identidad Nos: V- 17.727.904 y 15.230.298, respectivamente.
Asistidos por: La Defensora del Niño y del Adolescente.
Beneficiario: Identidad omitida de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo de obligación de manutención, el cual consiste en lo siguiente: “UNICO: El padre suministrara a su hijo Identidad omitida de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, una pensión de CUATROCIENTOS BOLIVARES FUERTES MENSUALES, (BS. F. 400,00) para su manutención, la cual será depositado en la cuenta corriente de la madre en el Banco Provincial y el resto de los gastos de medicinas, vestuario, así como los gastos de navidad serán cubiertos por el padre. Con relación a la Convivencia Familiar ambos progenitores están de acuerdo de estar pendiente del niño y se acordó que el padre no tiene impedimento para ver a su hijo y compartir con el los días que libre en su trabajo así como los fines de semana, el día sábado medio tiempo y los domingo estará con la madre”. Téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada de la misma a los interesados. Así se decide.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara con sede en Barquisimeto, 24 de noviembre de 2010. Años: 200º y 151º.
La Juez Primera De Mediación y Sustanciación,

Abg. Alida Villasana de Andueza

La Secretaria,

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1333-2.010 y se publicó siendo las 10:14 a.m.
La Secretaria


Andrea’.-