Vista la solicitud de Homologación de acuerdo extrajudicial de Régimen de Convivencia Familiar, presentada ante este despacho por los ciudadanos ANABEL COROMOTO PIRE, ZULAY JOSEFINA PIRE y ROSENDO ALBINO MARCHAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 22.938.399, 9.615.047 y 9.846.789, respectivamente, de este domicilio, asistidos por la Fiscal Decimacuarta del Ministerio Publico del Estado Lara. Especializada en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se le da entrada.
Partes: ANABEL COROMOTO PIRE, ZULAY JOSEFINA PIRE y ROSENDO ALBINO MARCHAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 22.938.399, 9.615.047 y 9.846.789, respectivamente, domiciliados. La primera en: Pavía arriba, kilómetro 12, a lado donde descargan melones, vía Bobare, Municipio Iribarren. Los dos últimos en: En el caserío Las Palmitas, Siquisique, Municipio Urdaneta del estado Lara. Asistidos por: por la abogada Shyara Esparragoza Velásquez. Fiscal Decimaquinta del Ministerio Publico del Estado Lara. Especializada en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Beneficiario: Identidad omitida de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo de Régimen de Convivencia Familiar, el cual consiste en lo siguiente: PRIMERO: “La hermana materna buscara al adolescente por el hogar materno dos fines de semanas al mes de manera alternada, en el horario comprendido desde el sábado a las 9:00 a.m y lo regresara el domingo a las 6:00 p.m. al hogar materno. SEGUNDO: En vacaciones escolares el adolescente estará con su hermana materna los primeros 15 días”. Por encontrarse el acuerdo trascrito conforme a la Ley y no vulnerar derechos de los beneficiarios. Téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada de la misma a los interesados. Así se decide.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara con sede en Barquisimeto, 24 de noviembre de 2010. Años: 200º y 151º
La Juez Primera De Mediación Y Sustanciación,
Abg. Alida Villasana De Andueza.
La Secretaria,
Abg. Iliana Mejias
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1337-2010 y se publicó siendo las 10:53 a.m.
La Secretaria,
Abg. Iliana Mejias
andrea’.-
|