REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, veinticuatro de noviembre de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO: KP02-H-2010-001001

Vista la solicitud de homologación de acuerdo extrajudicial de obligación de manutención, presentada ante este despacho por los ciudadanos RAFAEL ANGEL PAEZ ALVARADO y MARIA CAROLINA MONTOYA SUAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos: V-15.673.640 y V-12.722.428, respectivamente, asistidos por la Fiscal 15º del ministerio Público, se le da entrada. Abogada MARIA DE LOS ANGELES MARTINEZ.
Partes: RAFAEL ANGEL PAEZ ALVARADO y MARIA CAROLINA MONTOYA SUAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos: V-15.673.640 y V-12.722.428, respectivamente. El Primero: domiciliado en la Urb. Las Mercedes, lote 03, calle 03, casa 3-8, Cabudare, Municipio Palavecino, Estado Lara, La Segunda: Domiciliada en la Urb. Simón Bolívar, La Ureña, vereda 02, entre calles 13 y 15, casa Nº 1-18-06, vía Quibor del Estado Lara,
Asistidos por: La Fiscal 15º del Ministerio Público. Abogada MARIA DE LOS ANGELES MARTINEZ.
Beneficiaria: Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de nueve (09), años de edad.
Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo de obligación de manutención, suscrito por los ciudadanos RAFAEL ANGEL PAEZ ALVARADO y MARIA CAROLINA MONTOYA, ya identificado, para beneficio de la niña, ya identificada, el cual consiste en lo siguiente: “UNICO: El Padre se compromete en aportar la cantidad de SEICIENTOS BOLIVARE MENSUALES (BS.600.00), mensuales, para los gastos de alimentos, depositados en cuenta bancaria, los día treinta (30) de cada mes; y así mismo se compromete en aportar el CINCUENTA POR CIENTO (50%), de los gastos extras tales como: uniforme, útiles escolares, médicos, medicinas, ropa, calzado, gastos decembrinos, recreación, cultura, deporte; y el resto de los gastos que se generen siempre que estos le garantice a la niña un nivel de vida adecuado.” Téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada de la misma a los interesados. Así se decide.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara con sede en Barquisimeto. 24 de noviembre de 2010. Años: 200º y 151º
La Juez Primera De Mediación Y Sustanciación,
Abg. Alida Villasana De Andueza.

La Secretaria,

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1336-2.010 y se publicó siendo las 10:06 a.m.
La Secretaria

AVA/rgh.