Vista la solicitud de homologación de acuerdo extrajudicial de Régimen de Convivencia Familiar, presentada ante este despacho por los ciudadanos ALEXIS RENE PARRA SANCHEZ y ANNERYS DE JESUS ARIAS ROJAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos: V-13.921.656 y V-11.593.508, respectivamente, de este domicilio, asistidos por la abogada Maria de los Ángeles Martínez. Fiscal Decimaquinta del Ministerio Publico del Estado Lara. Especializada en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se le da entrada.
MOTIVO: HOMOLOGACION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.
Partes: ALEXIS RENE PARRA SANCHEZ y ANNERYS DE JESUS ARIAS ROJAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos: V-13.921.656 y V-11.593.508, respectivamente ddomiciliados. El PRIMERO: En Residencia La Doña, piso 15, apartamento 157, Pueblo Nuevo, Barquisimeto Estado Lara. LA SEGUNDA: en la calle 60 entre carrera 14 y 15, casa No. 14-18, Barquisimeto, Estado Lara.
Asistidos por: por la abogada Maria de los Ángeles Martínez. Fiscal Decimaquinta del Ministerio Publico del Estado Lara. Especializada en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes,
Beneficiaria: Identidad omitida de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo de Régimen de Convivencia Familiar, suscrito por los ciudadanos ALEXIS RENE PARRA SANCHEZ y ANNERYS DE JESUS ARIAS ROJAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos: V-13.921.656 y V-11.593.508, en beneficio de la niña Identidad omitida de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ya identificada, el cual consiste en lo siguiente: Único: “El padre compartirá con su hija tres días de la semana, buscándola en la escuela a las 12:00 del medio día hasta las 05:00 de la tarde que será reintegrada al hogar materno; dos fines de semanas al mes alternados con la madre desde el día sábado a las 9:00 de la mañana hasta el día domingo a las 6:00 de la tarde; en época de carnaval y semana santa compartirá de manera alternada con ambos padres comenzando en el año 2010, carnaval con el padre; en la época decembrina la niña compartirá con su padre desde el día 24 de diciembre hasta el día 26 de diciembre; en la época de vacaciones escolares la niña compartirá con ambos padres de mutuo acuerdo entre ellos; y finalmente ambas partes acuerdan que la niña compartirá con su padre y madre cualquier otro día, fecha y apoca de mutuo acuerdo y previa comunicación entre ellos, siempre que la convivencia provea de estabilidad emocional a la niña. Téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada de la misma a los interesados. Así se decide.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara con sede en Barquisimeto, 24 de noviembre de 2010. Años: 200º y 151º
La Juez Primera De Mediación Y Sustanciación,
Abg. Alida Villasana De Andueza. La Secretaria,
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1341-2010 y se publicó siendo las 11:24.a.m.
La Secretaria,
AVA/rgh-
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