REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, veinticuatro de noviembre de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: KP02-H-2010-001010
Vista la solicitud de homologación de acuerdo extrajudicial de Régimen de Convivencia Familiar, presentada ante este despacho por los ciudadanos ANAIS JOSEFINA PEÑA ARRIECHE y DARWIN JOSE ARAUJO TIMAURE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos: V-20.015.066 y V-19.886.949, respectivamente, de este domicilio, asistidos por la abogada Maria de los Ángeles Martínez. Fiscal Decimaquinta del Ministerio Publico del Estado Lara. Especializada en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se le da entrada.
MOTIVO: HOMOLOGACION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.
Partes: ANAIS JOSEFINA PEÑA ARRIECHE y DARWIN JOSE ARAUJO TIMAURE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos: V-20.015.066 y V-19.886.949, respectivamente, domiciliados. LA PRIMERA: En San Lorenzo, sector El Chalet, Manzana E, Barquisimeto Estado Lara. EL SEGUNDO: en el Cuvi, Sabana Grande, sector La Rosa, casa s/n, Barquisimeto, Estado Lara.
Asistidos por: por la abogada Maria de los Ángeles Martínez. Fiscal Decimaquinta del Ministerio Publico del Estado Lara. Especializada en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes,
Beneficiarios: (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , de diez (10), tres (03), años de edad, y de un (01) año y cuatro meses de edad, respectivamente.
Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo de Régimen de Convivencia Familiar, suscrito por los ciudadanos ANAIS JOSEFINA PEÑA ARRIECHE y DARWIN JOSE ARAUJO TIMAURE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos: V-20.015.066 y V-19.886.949, respectivamente, en beneficio de los niños (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , ya identificados, el cual consiste en lo siguiente: Único: “El padre convivirá con sus hijos cualquier día de la semana que tenga libre en su trabajo, previa notificación a la madre y en un horario que no interfiera en la escolaridad y descanso de sus hijos. Los días feriados del año, incluyendo semana santa y carnaval y los días navideños 24 y 31 de diciembre, serán compartidos entre ambos padres tomando en cuenta las actividades laborales del padre, quien trabaja como chofer de transporte por todo el territorio de la Republica, actividad que determina largos periodos de ausencia en algunas ocasiones.” Téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada de la misma a los interesados. Así se decide.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara con sede en Barquisimeto, 24 de noviembre de 2010. Años: 200º y 151º
La Juez Primera De Mediación Y Sustanciación,
Abg. Alida Villasana De Andueza. La Secretaria,
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1343-2010 y se publicó siendo las 11:24.a.m.
La Secretaria,
AVA/rgh-
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