REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, veinticuatro de noviembre de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: KP02-H-2010-001012
Vista la solicitud de homologación de acuerdo extrajudicial de obligación de manutención, presentada ante este despacho por los ciudadanos NERGLIX RAFAELA HEREDIA MEDINA y LUIS ENRIQUE LEAL MENDOZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos: V-13.502.599 y V-11.261.279, respectivamente, asistidos por la Fiscal 14º del ministerio Público, se le da entrada. Abogada SHYARA ESPARRAGOZA VELÁSQUEZ
Partes: NERGLIX RAFAELA HEREDIA MEDINA y LUIS ENRIQUE LEAL MENDOZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos: V-13.502.599 y V-11.261.279, respectivamente,. El Primero: domiciliada en la Colinas de San Lorenzo I, con vereda 1, frente a la entrada la Esperanza, casa s/n, Barquisimeto, Municipio Iribarren, Estado Lara, El Segundo: Domiciliado en Pavía, sector Yavalito, calle principal frente a la bodega Los Piñas, casa s/n, Barquisimeto, Municipio Iribarren, Estado Lara.
Asistidos por: La Fiscal 14º del Ministerio Público. Abogada SHYARA ESPARRAGOZA VELÁSQUEZ
Beneficiarios: (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , de catorce (14),doce (12), diez (10) y siete (07) años de edad, respectivamente.
Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo de obligación de manutención, suscrito por los ciudadanos NERGLIX RAFAELA HEREDIA MEDINA y LUIS ENRIQUE LEAL MENDOZA, ya identificado, para beneficio de los niños, ya identificados, el cual consiste en lo siguiente: “PRIMERO: El Padre suministrara DOSCIENTO CINCUENTA BOLIVARES FUERTES QUINCENALES, (BS.250.00,) y DIEZ CESTA TICKET DE VENTISIETE QUINIENTO CADA UNO QUE DA UN TOTAL DE DOSCIENTOS SETENTA Y CINCO BOLIVARES MENSUALES, (BS.275.00), a razón de SETECIENTOS SETENTA Y CINCO BOLIVARES FUERTES MENSUALES, (BS.775.00), mensuales, que serán depositados en una Cuenta de Ahorro a nombre de la madre, el efectivo y los cesta ticket serán entregado a la madre. SEGUNDO: El padre se compromete a cubrir en un CINCUENTA POR CIENTO (50%), los gastos de ropa, calzado, gastos médicos, consultas medicas y uniformes y útiles escolares, con la madre.” Téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada de la misma a los interesados. Así se decide.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara con sede en Barquisimeto. 24 de noviembre de 2010. Años: 200º y 151º
La Juez Primera De Mediación Y Sustanciación,
Abg. Alida Villasana De Andueza.
La Secretaria,
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1338-2.010 y se publicó siendo las 10:52 a.m.
La Secretaria
AVA/rgh.-
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