Vista la solicitud de homologación de acuerdo extrajudicial de Obligación de Manutención, presentada ante este despacho por los ciudadanos ADALBERTO RAMON URIS BARRIOS y GLADYS MARITZA GUTIERREZ SUAREZ, venezolanos, mayores edad, titulares de las cédulas de identidad Nos: V- 7.462.607 y 7.316.493, respectivamente, asistidos por la Defensora Publica Tercera de Protección del Niños, Niñas y Adolescentes del Sistema de Protección, se le da entrada.
Partes: ADALBERTO RAMON URIS BARRIOS y GLADYS MARITZA GUTIERREZ SUAREZ, venezolanos, mayores edad, titulares de las cédulas de identidad Nos: V- 7.462.607 y 7.316.493, respectivamente.
Asistidos por: La Defensora Pública Tercera de Protección del Niños, Niñas y Adolescentes del Sistema de Protección.
Beneficiarios: Identidad omitida de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo de obligación de manutención, el cual consiste en lo siguiente: “PRIMERO: El padre se compromete a suministrar por concepto de Obligación de Manutención, para su hijo, la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES FUERTES (BS. F. 400,00) MENSUALES, entregados a la madre de manera consecutiva y por adelantado que serán utilizados por la madre para los gastos básicos del niño. SEGUNDO: El monto fijado por Obligación de Manutención será automáticamente incrementado en la misma proporción en que el obligado aumente sus ingresos y del incremento de la inflación y el salario mínimo mensual que pueda decretar el Ejecutivo Nacional y según las necesidades de la niña. TERCERO: Igualmente se fija que en el mes de Agosto y Diciembre de cada año, el padre entregara a la madre un aporte equivalente al cien (100%) por ciento de los gastos que se generen por concepto de todo lo relativo a los estrenos y regalos de navidad, todo conforme a la capacidad económica de cada uno de los progenitores y a las necesidades y gastos del niño. CUARTO: En relación con los gastos de vestido, calzado, medicinas, gastos por consultas medicas, deportes, recreación y cualquier otro que requiera el niño, serán cubiertos por el padre”. Téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada de la misma a los interesados. Así se decide.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara con sede en Barquisimeto, 25 de noviembre de 2010. Años: 200º y 151º.
La Juez Primera De Mediación y Sustanciación,

Abg. Alida Villasana de Andueza

La Secretaria,

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1366-2.010 y se publicó siendo las 4:00 p.m.
La Secretaria


Andrea’.-