REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, veinticinco de noviembre de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO : KP02-J-2010-000936


SOLICITANTE: FLOR MARÍA MONTILLA MOGOLLON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 11.427.847, de este domicilio.
ASISTIDA POR: Abg. JOEL ROMERO RIVAS, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 2541.
HIJOS: (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) .
MOTIVO: DECLINATORIA DE COMPETENCIA. DIVORCIO 185-A.

Visto la solicitud de Divorcio 185-A intentada por la ciudadana FLOR MARÍA MONTILLA MOGOLLON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 11.427.847, de este domicilio, debidamente asistida por el abogado en ejercicio JOEL ROMERO RIVAS, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 2541, y por cuanto de la revisión minuciosa de autos se desprende, que el último domicilio conyugal de los ciudadanos FLOR MARÍA MONTILLA MOGOLLON y JESÚS FRANCISCO RENAUD, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad N° 11.427.847 y 9.896.906, fue en Maturín Estado Monagas, sector Negro Primero, N| 3, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes estado Lara, con sede en Barquisimeto, se declara incompetente para la sustanciación y conocimiento de la presente causa y en consecuencia Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLINA LA COMPETENCIA, en el Juzgado de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas Adolescentes de la ciudad de Maturín, estado Monagas; de conformidad con lo dispuesto el Artículo 453 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Désele salida y envíese.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, a los veinticinco (25) días del mes de Noviembre del dos mil diez (2010). Años: 200° y 151°.
La Jueza de Primera de Mediación y Sustanciación


Abg. Alida Villasana de Andueza.

La Secretaria


Se registra la presente resolución bajo el No. 1357-2010, seguidamente se publicó en esta misma fecha siendo las 10:30 a.m.


La Secretaria

Andrea’.-