Vista la solicitud de homologación de acuerdo extrajudicial de Obligación de Manutención, presentada ante este despacho por el ciudadano PAUL ANTONIO GÓMEZ PIRE, venezolano, mayor edad, titular de la cédula de identidad No. V- 9.115.678 y el adolescente Identidad omitida de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, asistidos por la Defensora Pública Primera de Protección del Niño, Niña y Adolescente, Abg. Belkis Martinez Partidas, se le da entrada.
Partes: PAUL ANTONIO GÓMEZ PIRE, venezolano, mayor edad, titular de la cédula de identidad No. V- 9.115.678 y el adolescente Identidad omitida de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Asistidos por: Defensora Pública Primera de Protección del Niño, Niña y Adolescente, Abg. Belkis Martinez Partidas.
Beneficiario: Identidad omitida de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo de obligación de manutención, el cual consiste en lo siguiente: “PRIMERO: El padre se compromete a suministrar la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES FUERTES MENSUALES (BS. F. 200,00) para la manutención de su hijo Identidad omitida de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, los cuales le entregará directamente los primeros cinco (05) días de cada mes mientras éste apertura una cuenta de ahorros para el control alimentario. De la misma manera se compromete a aumentar a CUATROCIENTOS BOLIVARES FUERTES MENSUALES (BS. F. 400,00) cuando su hijo comience a estudiar en la Universidad. Asimismo se compromete a cubrir el cincuenta por ciento (50%) de los gastos extras de su hijo tales como médicos, medicinas, decembrinos, entre otros necesarios para su manutención. SEGUNDO: El adolescente Identidad omitida de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, antes identificado, acepta lo propuesto por su padre y se compromete a aperturar la cuenta de ahorros para el control alimentario e informarle el número de cuneta y la entidad bancaria a fin que realice allí los depósitos correspondiente.”. Téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada de la misma a los interesados. Así se decide.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara con sede en Barquisimeto, 26 de noviembre de 2010. Años: 200º y 151º.
La Juez Primera De Mediación y Sustanciación,

Abg. Alida Villasana de Andueza

La Secretaria,

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1369-2.010 y se publicó siendo las 09:27 a.m.
La Secretaria


Andrea’.-