Vista la solicitud de Homologación de acuerdo extrajudicial de Régimen de Convivencia Familiar, presentada ante este despacho por los ciudadanos ZULY SUHEY OVIEDO BRICEÑO y WALDEMAR PASTOR CRAWTHER SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 15.313.251 y 7.356.697, respectivamente, de este domicilio, asistidos por la Defensora del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Iribarren del estado Lara, se le da entrada.
Partes: ciudadanos ZULY SUHEY OVIEDO BRICEÑO y WALDEMAR PASTOR CRAWTHER SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 15.313.251 y 7.356.697, respectivamente.
Asistidos por: la Defensora del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Iribarren del estado Lara.
Beneficiario: Identidad omitida de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo de Régimen de Convivencia Familiar, el cual consiste en lo siguiente: PRIMERO: Ambos padres están de acuerdo en que sea un régimen de convivencia abierto, es decir, cada vez que el padre tenga la disponibilidad y no interfiera con la rutina escolar de la niña podrá ver y compartir. SEGUNDO: Ambos padres se pondrán de acuerdo para compartir con la niña los días festivos de diciembre, vacaciones, cumpleaños, semana santa, carnavales entre otros”. Por encontrarse el acuerdo trascrito conforme a la Ley y no vulnerar derechos de los beneficiarios. Téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada de la misma a los interesados. Así se decide.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara con sede en Barquisimeto, 26 de noviembre de 2010. Años: 200º y 151º
La Juez Primera De Mediación Y Sustanciación,
Abg. Alida Villasana De Andueza.
La Secretaria,
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1385-2010 y se publicó siendo las 12:23 m.
La Secretaria,
andrea’.-
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