REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, veintiséis de noviembre de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO : KP02-H-2010-001025


Vista la solicitud de Homologación de acuerdo extrajudicial de Régimen de Convivencia Familiar, presentada ante este despacho por los ciudadanos HUGO JAVIER DÍAZ CHACON y ASTRID MAGALY AGUINAGA HEREDIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 13.746.370 y 16.322.038, respectivamente, de este domicilio, asistidos por la Fiscal Decimaquinta del Ministerio Publico del Estado Lara. Especializada en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se le da entrada.
Partes: HUGO JAVIER DÍAZ CHACON y ASTRID MAGALY AGUINAGA HEREDIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 13.746.370 y 16.322.038, respectivamente.
Asistidos por: Fiscal Decimaquinta del Ministerio Publico del Estado Lara. Especializada en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Beneficiarios: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, de tres (03) y seis (06) años de edad, respectivamente.
Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo de Régimen de Convivencia Familiar, el cual consiste en lo siguiente: UNICO: El padre compartirá con sus hijas dos fines de semana al mes, desde el día sábado a las 8:00 de la mañana que las buscará a la casa materna hasta el día domingo a las 5:00 de la tarde que las reintegrará al hogar materno; en las épocas de carnaval y semana santa, con ambos padres, comenzando en el año 2011 carnaval con el padre, y en los años siguientes alternados con la madre; en la época decembrina las niñas compartirán con ambos padres de manera alternada, comenzando en el año 2010 desde el día 30 de diciembre hasta el día 02 de Enero con el padre que las reintegrará al hogar materno; día del padre con el padre, ambas partes expresan que las niñas pueden compartir con su padre cualquier día, fecha y época, previo acuerdo con la madre”. Por encontrarse el acuerdo trascrito conforme a la Ley y no vulnerar derechos de los beneficiarios. Téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada de la misma a los interesados. Así se decide.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara con sede en Barquisimeto, 26 de noviembre de 2010. Años: 200º y 151º
La Juez Primera De Mediación Y Sustanciación,

Abg. Alida Villasana De Andueza.
La Secretaria,

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1380-2010 y se publicó siendo las 12:00 m.
La Secretaria,

andrea’.-