REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, veintiséis de noviembre de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO : KP02-H-2010-001032


Vista la solicitud de homologación de acuerdo extrajudicial de Obligación de Manutención, presentada ante este despacho por los ciudadanos YOLEIDY PASTORA RIVERO y NEOMAR ANTONIO LEAL ROJAS, venezolanos, mayores edad, titulares de las cédulas de identidad Nos: V- 15.447.719 y 15.674.969, respectivamente, asistidos por la Fiscal Décimo Cuarta del Ministerio Público, se le da entrada.
Partes: YOLEIDY PASTORA RIVERO y NEOMAR ANTONIO LEAL ROJAS, venezolanos, mayores edad, titulares de las cédulas de identidad Nos: V- 15.447.719 y 15.674.969, respectivamente.
Asistidos por: La Fiscal 14º del Ministerio Público.
Beneficiario: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, de Ocho (08) años de edad.
Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo de obligación de manutención, el cual consiste en lo siguiente: “PRIMERO: El padre suministrará DOSCIENTOS BOLIVARES FUERTES QUINCENALES, (BS. F. 200,00) a razón de CUATROCIENTOS BOLIVARES FUERTES (BS. F. 400,00) MENSUALES, que serán depositados en una cuenta de ahorro a nombre de la madre. SEGUNDO: El padre se compromete a cubrir en un 50% los gastos ropa, calzado, gastos médicos, consultas medicas, uniformes y útiles escolares con la madre”. Téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada de la misma a los interesados. Así se decide.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara con sede en Barquisimeto, 26 de noviembre de 2010. Años: 200º y 151º.
La Juez Primera De Mediación y Sustanciación,

Abg. Alida Villasana de Andueza

La Secretaria,

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1374-2.010 y se publicó siendo las 10:20 a.m.
La Secretaria


Andrea’.-