REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, veintiséis de noviembre de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO : KP02-H-2010-001034
Vista la solicitud de Homologación de acuerdo extrajudicial de Régimen de Convivencia Familiar, presentada ante este despacho por los ciudadanos NAIRIM LISETTE PEREZ ROJAS y FRANCISCO JAVIER MENDOZA ALVARADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 18.949.409 y 18.654.120, respectivamente, de este domicilio, asistidos por la Fiscal Decimacuarta del Ministerio Publico del Estado Lara. Especializada en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se le da entrada.
Partes: NAIRIM LISETTE PEREZ ROJAS y FRANCISCO JAVIER MENDOZA ALVARADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 18.949.409 y 18.654.120, respectivamente.
Asistidos por: Fiscal Decimacuarta del Ministerio Publico del Estado Lara. Especializada en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Beneficiario: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, de cuatro (04) años de edad.
Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo de Régimen de Convivencia Familiar, el cual consiste en lo siguiente: PRIMERO: El padre buscará a su hijo por el hogar materno dos fines de semanas al mes de manera alternada, en el horario comprendido desde el día sábado a las 9:00 a.m. hasta el día domingo a las 06:00 p.m. al hogar de la madre. SEGUNDO: En el mes de diciembre, los días 25, 26, 27 y 28 el niño compartirá y lo regresará al hogar materno el 28/12/2010 a las 9:00 a.m. TERCERO: El padre se compromete en llevar al niño a casa de los abuelos paternos. CUARTO: En época de carnaval y semana santa se realizará de manera alternada por ambos padres en beneficio del niño. QUINTO: El niño compartirá con su padre los primeros 15 días de vacaciones escolares”. Por encontrarse el acuerdo trascrito conforme a la Ley y no vulnerar derechos de los beneficiarios. Téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada de la misma a los interesados. Así se decide.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara con sede en Barquisimeto, 26 de noviembre de 2010. Años: 200º y 151º
La Juez Primera De Mediación Y Sustanciación,
Abg. Alida Villasana De Andueza.
La Secretaria,
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1379-2010 y se publicó siendo las 11:47 a.m.
La Secretaria,
andrea’.-
|