REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, veintiséis de noviembre de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO : KP02-H-2010-001038
Vista la solicitud de Homologación de acuerdo extrajudicial de Régimen de Convivencia Familiar, presentada ante este despacho por los ciudadanos JORGE ALBERTO CRESPO D’ ORAZIO y NUBIA TAHIMIR PEÑA GIL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 17.626.244 y 16.088.667, respectivamente, de este domicilio, asistidos por la Fiscal Decimaquinta del Ministerio Publico del Estado Lara. Especializada en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se le da entrada.
Partes: JORGE ALBERTO CRESPO D’ ORAZIO y NUBIA TAHIMIR PEÑA GIL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 17.626.244 y 16.088.667.
Asistidos por: Fiscal Decimaquinta del Ministerio Publico del Estado Lara. Especializada en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Beneficiarios: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE.
Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo de Régimen de Convivencia Familiar, el cual consiste en lo siguiente: UNICO: El padre compartirá con sus hijos dos días a la semana durante el lapso de 6 horas ( este horario será llevado a cabo tomando en consideración el horario de trabajo del padre ya que este es Funcionario Policial, el padre se compromete en avisarle a la madre dos días antes para informarle los días que compartirá con sus hijos) en las épocas de Carnaval y Semana Santa, Diciembre, Vacaciones Escolares será de mutuo acuerdo entre ambos progenitores; día del padre con el padre ”. Por encontrarse el acuerdo trascrito conforme a la Ley y no vulnerar derechos de los beneficiarios. Téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada de la misma a los interesados. Así se decide.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara con sede en Barquisimeto, 26 de noviembre de 2010. Años: 200º y 151º
La Juez Primera De Mediación Y Sustanciación,
Abg. Alida Villasana De Andueza.
La Secretaria,
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1378-2010 y se publicó siendo las 11:29 a.m.
La Secretaria,
andrea’.-
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