REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, veintiséis de noviembre de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO : KP02-J-2010-000639
Solicitante: JHOAN JORGE PAEZ BALDALLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.513.529, debidamente asistida por la abg. CARMEN VIRGINIA TRAVIESO DELFIN, Fiscal Decimoséptima del Ministerio Publico.
Beneficiario: Identidad omitida en concordancia con el articulo 65 de Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes.
Motivo: Curador Ad-hoc.
Por escrito presentado en fecha 08 de octubre de 2.010, el ciudadano JHOAN JORGE PAEZ BALDALLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.513.529, solicitó el nombramiento de un Curador Ad-Hoc, para su hijo Identidad omitida en concordancia con el articulo 65 de Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, por tener programado contraer nupcias, indicó que el referido beneficiario no posee bienes de fortuna y señala que el nombramiento recaiga sobre la ciudadana MINERVA AUXILIADORA PAEZ BALDALLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.553.128, acompañó su solicitud con copia certificada de la partida de nacimiento de su hijo, de la sentencia de divorcio y copia fotostática de la cedula de identidad del curador propuesto.
Admitida la solicitud en fecha 13 de octubre de 2.010, se ordenó seguir la solicitud por el procedimiento de jurisdicción voluntaria, previsto en los artículos 511 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se acordó oír a la ciudadana MINERVA AUXILIADORA PAEZ BALDALLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.553.128, y del niño Identidad omitida en concordancia con el articulo 65 de Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, para el día 18 de octubre del 2010, a las 10:00 a.m.
En fecha 18 de octubre de 2010, se deja constancia que el niño Identidad omitida en concordancia con el articulo 65 de Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, no hizo acto de presencia.
En fecha 25 de noviembre de 2010, la ciudadana MINERVA AUXILIADORA PAEZ BALDALLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.553.128. Aceptó el cargo de curadora ad-hoc y asimismo manifestó que el niño Identidad omitida en concordancia con el articulo 65 de Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, no posee bienes de fortuna.
Este Tribunal observa para decidir:
COMO PUNTO PREVIO:
Se obvia la realización de la audiencia estipulada en la ley, por resultar inoficiosa y se atiende a los principios de celeridad y economía procesal. Así se decide.
DECISION.
Examinados los recaudos acompañados a la solicitud, los cuales anexó en copia certificada, cumplidos los requisitos exigidos por la Ley, vista la aceptación por parte de la ciudadana MINERVA AUXILIADORA PAEZ BALDALLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.553.128, de ser Curadora del niño Identidad omitida en concordancia con el articulo 65 de Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes. Este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara con sede en Barquisimeto, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, designa al cargo de CURADORA AD-HOC del niño Identidad omitida en concordancia con el articulo 65 de Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, a la ciudadana MINERVA AUXILIADORA PAEZ BALDALLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.553.128.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara – Barquisimeto, 26 de noviembre de 2010. Año 200° y 151°.-
La Juez Primera de Mediación y Sustanciación
Abg. Alida Villasana de Andueza
La Secretaria
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1388-2010, siendo las 12:58 m.
La Secretaria
Andrea’.-
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