Vista la solicitud de homologación de acuerdo extrajudicial en relación al ejercicio de Custodia, presentada ante este despacho por los ciudadanos RONALD MARCOS RODRIGUEZ PEÑA y VILMA JOSEFINA GUTIERREZ ESCALONA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad No. 10.777.301 y 10.126.276, respectivamente, asistidos por la Fiscal Decimocuarta del Ministerio Público, se le da entrada.

Partes: RONALD MARCOS RODRIGUEZ PEÑA y VILMA JOSEFINA GUTIERREZ ESCALONA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad No. 10.777.301 y 10.126.276, respectivamente, domiciliados el primero, en la Avenida Fuerzas Armadas entre 52 y 53, casa No. 52-20, Barquisimeto Estado Lara y la segunda, en Urbanización Santa Eduviges, calle 3, casa No. 39, Araure Estado Portuguesa. Asistidos por: La abogado MARIA ELENA JIMENEZ MAMBEL, en su carácter de Fiscal Decimacuarta del Ministerio Público, con competencia en materia de Niños, Niñas y Adolescentes.
Beneficiario: IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 LOPNNA, de dieciséis años de edad.
Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo de RESPONSABILIDAD DE CRIANZA, el cual consiste en lo siguiente: “PADRE”: “Yo quiero que mi hijo viva conmigo en mi hogar junto con su abuela paterna para que estudie y yo estaré pendiente de su excelente educación. “MADRE”: Yo estoy de acurdo y lo visitare cuando sea necesario. “HIJO”: Yo acepto vivir con mi papá porque voy a estudiar y a prepararme para luchar en la vida. Por encontrarse el acuerdo trascrito conforme a la Ley y no vulnerar derechos de los beneficiarios. Téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada de la misma a los interesados. Así se decide.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, 03 de noviembre de 2010. Años: 200º y 151º
LA JUEZ PRIMERA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION,

Abg. ALIDA VILLASANA DE ANDUEZA.
LA SECRETARIA,


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1135 -2.010 y se publicó siendo las 10:25 a.m.

LA SECRETARIA

AVdeA/IM/rgh.-