Vista la solicitud de homologación de acuerdo extrajudicial de obligación de manutención, presentada ante este despacho por los ciudadanos JESSICA MARIA ARRAEZ GUEVARA Y JUAN CARLOS ORTIZ MEZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos: 23.486.284 y 18.057.629 respectivamente, asistidos por la Fiscal 15º del Ministerio Público, se le da entrada.
Partes: JESSICA MARIA ARRAEZ GUEVARA Y JUAN CARLOS ORTIZ MEZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos: 23.486.284 y 18.057.629 respectivamente.
Asistidos por: La Fiscal 15º del Ministerio Público.
Beneficiaria: IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 LOPNNA, , de un (01) y seis (06) meses de edad.
Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo de Obligación de Manutención, el cual consiste en lo siguiente: “ÚNICO: El Padre aportará la cantidad de DOSCIENTOS (200, ºº), BOLÍVARES SEMANALES, que entregara a la madre directamente y esta suscribirá un recibo como prueba del cumplimiento. Los gastos de vestuario, calzado, útiles y uniformes escolares estrenos navideño y regalo del Niño Jesús, correrán por cuenta del padre.”. Téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada de la misma a los interesados. Así se decide.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara con sede en Barquisimeto. 03 de noviembre de 2010. Años: 200º y 151º

La Juez Primera De Mediación Y Sustanciación,

Abg. Alida Villasana De Andueza.

La Secretaria,

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1131-2.010 y se publicó siendo las 09:30 a.m.

La Secretaria


AVA/IM/rgh.