Vista la solicitud de homologación de acuerdo extrajudicial de obligación de manutención, presentada ante este despacho por los ciudadanos JOHANA RAQUEL PADRON CASTRO y DANNY JESUS GOMEZ BRACHO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos: 18.020.318 y 14.643.986 respectivamente, asistidos por la Defensoria Publica del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Iribarren del Estado Lara, se le da entrada.
Partes: JOHANA RAQUEL PADRON CASTRO y DANNY JESUS GOMEZ BRACHO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos: 18.020.318 y 14.643.986 respectivamente.
Asistidos por: La Defensora pública. Abg. Irahis Diaz.
Beneficiaria: IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 LOPNNA, , de cuatro (04) años de edad.
Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo de Obligación de Manutención, el cual consiste en lo siguiente: PRIMERO: La madre biológica realizara la apertura de cuenta y a su vez su padre biológico se encargara de depositar la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES MENSUALES (400,00), mensuales, para la distribución de la alimentación de la niña. SEGUNDO: Los gastos quedan en un CINCUENTA POR CIENTO (50%), y CINCUENTA POR CIENTO (50%), en cuanto a vestimenta, calzado, uniforme, medicinas, consultas entre otros.” Téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada de la misma a los interesados. Así se decide.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara con sede en Barquisimeto. 03 de noviembre de 2010. Años: 200º y 151º

La Juez Primera De Mediación Y Sustanciación,

Abg. Alida Villasana De Andueza.

La Secretaria,

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1133-2.010 y se publicó siendo las 09:50 a.m.

La Secretaria


AVA/IM/rgh.