REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, tres de noviembre de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO : KP02-V-2009-002139
SOLICITANTES: MIGUEL MACIAS GÓMEZ Y ESTHER MARINA CASTILLO CAMPOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 9.402.852 y 17.354.310 respectivamente.
ASISTIDOS POR: Abg. Gracia Páez, inscrita en el I.P.S.A., bajo el N° 117.620.
HIJOS: (IDENTIDAD OMITIDA DE ACUERDO A LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES).
MOTIVO: Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio.

Por recibido el presente expediente, debido a que en fecha 30/09/2009, conforme a Resolución Nro. 2009-0036, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, mediante la cual se creo el Circuito Judicial de Protección del Niño, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en Barquisimeto, la Juez de Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de este Circuito Judicial, Abg. ALIDA VILLASANA de ANDUEZA, seguirá conociendo del asunto.

Los ciudadanos MIGUEL MACIAS GÓMEZ Y ESTHER MARINA CASTILLO CAMPOS, suficientemente identificados, asistidos por la Abg. Gracia Páez, inscrita en el I.P.S.A., bajo el N° 117.620; comparecieron por ante este Tribunal y presentaron escrito de separación de cuerpos por mutuo consentimiento en fecha 22 de Mayo de 2009. Los ciudadanos solicitantes consignaron junto con el escrito de solicitud la copia certificada del acta de matrimonio, y copias certificadas de las Partidas de nacimientos de los hijos procreados.
El Tribunal en fecha 29 de Junio de 2009, le dio entrada, admitió y decreto la solicitud de Separación Cuerpos presentada por los ciudadanos MIGUEL MACIAS GÓMEZ Y ESTHER MARINA CASTILLO CAMPOS y ordeno notificar al Fiscal 14º del Ministerio Público.
En fecha 21 de julio del 2009 se consigno boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal 14º del Ministerio Público.
En fecha 18 de Octubre del 2010, los ciudadanos MIGUEL MACIAS GÓMEZ Y ESTHER MARINA CASTILLO CAMPOS, solicitaron la conversión de separación de cuerpos en divorcio.
Este Tribunal para decidir observa:
Revisadas las actas procesales, se puede constatar que ha transcurrido más de un (1) año de separación de cuerpos entre los ciudadanos solicitantes, y no consta en autos ningún hecho del cual puede inferirse la reconciliación entre ellos, y previa solicitud de las partes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA la Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio, en consecuencia DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL que contrajeron los ciudadanos MIGUEL MACIAS GÓMEZ Y ESTHER MARINA CASTILLO CAMPOS, ya identificados, ante la Prefectura del Municipio Simón Planas del Estado Lara, en fecha 26 de Enero de 2005, bajo el Acta Nº 01, del libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por ese despacho durante el año 2005.
En cuanto a las instituciones familiares en beneficio de las niñas de autos, se establece lo siguiente:
“PRIMEROLos cónyuges se obligan a guardarse toda clase de consideraciones, no molestándose en forma alguna y se comprometen a inculcar a sus hijos un formal y claro sentido de respeto para ellos mismos, y en consecuencia ninguno expresará del otro en forma descomedida o insultante que pudiera orientarlo a un menosprecio hacia el otro progenitor.
SEGUNDO: Los hijos (IDENTIDAD OMITIDA DE ACUERDO A LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), habidos en el matrimonio residirán con la madre.
TERCERO: Ambos padres tendrán la Patria Potestad compartida sobre los hijos; y la madre tendrá la custodia, aun después de convertida esta separación de cuerpo en divorcio.
CUARTO: La Educación e instrucción de los hijos incumbirá a los padres, deber que será repartido por estos en la practica y quienes de mutuo acuerdo le darán las orientaciones normales y cónsonas con los principios sociales y cristiano que ambos profesan y practican escogiendo de igual manera los institutos educacionales donde progresivamente habrán de realizar estudios.
QUINTO: El cónyuge MIGUEL MACIAS GOMEZ, suministrará para la manutención de los niños (IDENTIDAD OMITIDA DE ACUERDO A LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), la suma de TRESCIENTOS BOLIVARES FUERTES (BS. F. 300,00) MENSUALES, que depositará en la cuenta de ahorro a nombre de la madre ESTHER MARINA CASTILLO CAMPOS, en el Banco Casa Propia identificada con el Nª 0410-0028-71-0284064972. Los gastos de vestuario, medico, medicina, educacionales, recreacionales, y otros inherentes a los hijos, serán compartidos por ambos progenitores en un cincuenta por ciento (50%).
SEXTO: El Régimen de Convivencia Familiar, para los niños (IDENTIDAD OMITIDA DE ACUERDO A LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), será acordado por ambos progenitores de mutuo acuerdo, respetando las horas de sueños y descanso de los niños.

Expídanse copias que solicite la parte interesada, debiendo proveer igualmente las Copias de sentencia que deben enviarse a los Funcionarios de Registro Civil Competente.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara. Barquisimeto, 03 de Noviembre de 2010. Años 200° y 151°.-
LA JUEZ PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÒN Y SUSTANCIACIÓN

Abg. ALIDA VILLASANA DE ANDUEZA
La Secretaria.

Abg. Iliana Mejías
En esta misma fecha se registro bajo el Nº 1134-2.010, siendo las 10:46 p.m.
La Secretaria.
Abg. Iliana Mejías
AVA/Luis J.-