REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del
Estado Lara
Barquisimeto, 05 de Noviembre de 2010.
Año 200º y 151º
Asunto Nº KP02-S-2010-003380
Solicitante: ZOLANLLY CAROLINA RODRIGUEZ y ARIANNY MARGARITA LOPEZ EREU (representada por su madre, Gisela del Carmen Ereu Hurtado), venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-17.853.038 y 21.144.701, de este domicilio, debidamente asistida por el Abg. RAFAEL ANGEL NOGUERA OROPEZA, inscrito en el IPSA bajo el No. 127.563.
Beneficiarios: (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA L.O.P.N.A.), de 02 años, y 11 meses de nacido.
Motivo: Autorización judicial.
En fecha 26 de marzo de 2.010, las ciudadanas ZOLANLLY CAROLINA RODRIGUEZ y (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA L.O.P.N.A.) (ésta última representada por su madre, Gisela del Carmen Ereu Hurtado), actuando en nombre de sus respectivos hijos, presentaron solicitud en la cual indicaron, que el ciudadano GERALD KENNEDY CERVELEON, titular de la cédula de identidad No. 12.852.522, quien fuera el padre de los referidos niños, falleció Ab-Intestato, el 08 de diciembre de 2009, según consta en acta de defunción No. 112, y se desempeñaba como Funcionario Policial, requiriendo autorización para tramitar el cobro de la póliza No. 0108-10000121, ramo18, vida colectivo, de SEGUROS AVILA, tomada por el mencionado de cujus GERALD CERVELEON.
En fecha 04 de mayo de 2010, el Tribunal admite la solicitud y le da entrada, y requiere las copias certificadas de la declaración de Unicos y Universales Herederos, y ordena la notificación al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 01 de junio de 2010, el alguacil consigna boleta firmada por la Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 05 de octubre de 2010, la Abogado Rosángela Cordero, se abocó al conocimiento de la presente causa, y ordenó oír la declaración de los niños beneficiarios, y oficiar a la empresa Seguros Avila, a fin de que remitan la copia certificada de la póliza mencionada, y la consignación de la copia certificada del acta de defunción.
Acompañaron su solicitud con copia certificada del acta de defunción, copia certificada del acta de nacimiento de los beneficiarios y de la declaración de Unicos y Universales Herederos.
Este Juzgado para decidir observa:
En virtud de que las ciudadanas ZOLANLLY CAROLINA RODRIGUEZ y (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA L.O.P.N.A.) (ésta última representada por su madre, Gisela del Carmen Ereu Hurtado), actuando en nombre de sus respectivos hijos, requieren autorización para tramitar el cobro de la póliza No. 0108-10000121, ramo18, vida colectivo, de SEGUROS AVILA, tomada por el mencionado de cujus GERALD CERVELEON, en virtud de su relación laboral en vida ante las Fuerzas Armadas Policiales del estado Lara, por ser los herederos de autos beneficiarios del mismo, se establece que les corresponde una cuota parte sobre tales beneficios económicos, en consecuencia, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en la ciudad de Barquisimeto, concede la autorización solicitada. Así se decide. Se prescinde la audiencia por resultar inoficiosa y se atiende al principio de celeridad y economía procesal.
DECISIÒN
Llenos los requisitos exigidos, considerando este Juzgado de conformidad con la norma del artículo 267 del Código Civil, que le corresponde a los herederos de autos, una cuota parte sobre la póliza de seguros indicada, siendo beneficioso para el desarrollo evolutivo y su nivel de vida óptimo, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, autoriza suficientemente a las ciudadanas ZOLANLLY CAROLINA RODRIGUEZ y (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA L.O.P.N.A.)
, para gestionar ante SEGUROS AVILA, la cuota parte de los beneficios que pudieren corresponderle a los niños (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA L.O.P.N.A.) , en su condición de herederos del causante GERALD CERVELEON. Se le advierte a las solicitantes y a los organismos mencionados, y cualquier otro ente involucrado en la gestión, que el monto correspondiente a los niños, deberá ser remitido a este despacho mediante Cheque de Gerencia a la orden del Juzgado Segundo de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, extensión Barquisimeto. Así se decide.
Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, 05 de noviembre de 2010. Años 200° y 151°.
LA JUEZ SEGUNDA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION
Abg. ROSANGELA M. SORONDO GIL.
LA SECRETARIA
Abg. Olga Sofía Daal.
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1351-2.010, siendo la 10:00 a.m.
LA SECRETARIA
Abg. Olga Sofía Daal.
KP02-S-2010-003380
RMS/OD/Diana
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