REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, cinco de noviembre de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: KP02-V-2009-002524
PARTES: AIDA RAMONA ARRIETA FLORES y ROBIN JOSE GONZALEZ, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-9.626.671 y V-9.616.750, respectivamente.
HIJOS: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑAS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de 25, 22, 20 (mayores de edad), y el niño de (09) años de edad.
MOTIVO: Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio.
Por cuanto en fecha 13 de Julio de 2.010 se implemento el Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescente en la ciudad de Barquisimeto estado Lara, quedando suprimido el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente y designada como fue la Abg. Alida Villasana de Anduela, es por lo que la mencionada jueza se aboca al conocimiento de la presente causa, por lo cual continuara conociendo de la misma de conformidad con lo establecido en el artículo 681 literal “c”.
Los ciudadanos AIDA RAMONA ARRIETA FLORES y ROBIN JOSE GONZALEZ, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-9.626.671 y V-9.616.750, respectivamente, asistidos por la Abogada en ejercicio DANNYS BARCO, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 75.740, comparecieron por ante este Tribunal y presentaron escrito de separación de cuerpos por mutuo consentimiento, en fecha 16 de junio de 2009. Los ciudadanos solicitantes consignaron junto con el escrito de solicitud copia certificada del acta de matrimonio y copia certificada de la partida de nacimiento del niño, ya identificado y copias fotostáticas de las cedulas de identidad de sus hijos mayores de edad, plenamente identificados.
El Tribunal en fecha 25 de junio de 2009, le dio entrada, admitió y decretó la separación de cuerpos solicitada por los ciudadanos AIDA RAMONA ARRIETA FLORES y ROBIN JOSE GONZALEZ, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-9.626.671 y V-9.616.750, respectivamente.
Se notificó en fecha 25/06/2009 a la Fiscal 15º del Ministerio Público.
En fecha 25 de junio de 2010, consignación de la boleta de la Fiscal del ministerio Publico, riela a los folios 11 y 12.
En fecha 21 de septiembre de 2010, diligencia presentada por los ciudadanos AIDA RAMONA ARRIETA FLORES y ROBIN JOSE GONZALEZ, donde solicita la conversión de la separación de cuerpos en divorcio.
Este Tribunal para decidir observa:
Revisadas las actas procesales, se puede constatar que ha transcurrido más de un (1) año de separación de cuerpos entre los ciudadanos solicitantes, y no consta en autos ningún hecho del cual puede inferirse la reconciliación entre ellos, y previa solicitud de las partes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA la Conversión en Divorcio, en consecuencia DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL que contrajeron los ciudadanos AIDA RAMONA ARRIETA FLORES y ROBIN JOSE GONZALEZ, ya identificados, ante el Jefe Civil de la Parroquia San Miguel del Municipio Urdaneta, Estado Lara, en fecha 20 de marzo de 1987, bajo el Acta Nº 2715, del libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por ese despacho durante el año 1987.
En cuanto a las instituciones familiares en beneficio de la niña de autos, se establece lo siguiente:
1.- En virtud de la presente separación, se suspende la vida común de los cónyuges.
2.- Cada cónyuge tiene derecho de vivir por separado, fijando su residencia en cualquier lugar de la República.
3.- La Patria Potestad de niño ROIVER JESUS, será ejercida por ambos cónyuges y la Guarda la ejercerá la madre ciudadana AIDA RAMONA ARRIETA DE GONZALEZ, hasta su mayoría de edad. Es entendido que la madre ejercerá dicho derecho, cumpliendo con el contenido de la misma prodigando a su hijo todo los cuidados, protección, asistencia moral y orientación educativa, llenándolos de amor para lograr un buen desarrollo físico y mental.
4.- En cuanto a la Convivencia Familiar el padre podrá visitarlo en días de semana que no perturbe alguna actividad escolar y fines de semana en horas diurnas, los días de vacaciones serán compartidos por ambos padres como lo han venido haciendo.
5.-El padre, ciudadano ROBIN JOSE GONZALEZ, suministrara como Obligación de Manutención, la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (BsF. 500,00) MENSUALES, adicional a esto suministrara el cincuenta por ciento (50%) los gastos de medicina, útiles escolares y otros gastos eventuales que surjan, y a fin de año deberá suministrar una cuota espacial para la vestimenta que será acordada por ambos padres.
De conformidad con lo establecido en el artículo 173 del Código Civil venezolano vigente, se declara extinguida la comunidad de gananciales existentes entre las partes.
Expídanse copias que solicite la parte interesada, debiendo proveer igualmente las Copias de sentencia que deben enviarse a los Funcionarios de Registro Civil Competente.
Publíquese y Regístrese.
Dada, Firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, a los cinco (05) días del mes de noviembre de Dos Mil Diez.
La Juez Primera De Mediación Y Sustanciación,
Abg. Alida Villasana De Andueza.
La Secretaria,
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1189-2.010 y se publicó siendo las 02:42.p.m.-
La Secretaria,
AVdeA/IM/rgh.-
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