Vista la solicitud de homologación de acuerdo extrajudicial de Régimen de Convivencia Familiar, presentada ante este despacho por los ciudadanos ELIANA BEATRIZ MORENO ALBARRAN Y MIGUEL ANGEL GRANDA GRANDA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos: V-19.887.154 y V-14.293.612, respectivamente, de este domicilio, asistidos por la abogada MARIA DE LOS ANGELES MARTINEZ, Fiscal Décima Quinta del Ministerio Publico del Estado Lara, especializada en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se le da entrada.
Partes: ELIANA BEATRIZ MORENO ALBARRAN Y MIGUEL ANGEL GRANDA GRANDA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos: V-19.887.154 y V-14.293.612, respectivamente, domiciliados La primera: En la avenida Morán con avenida Venezuela, casa Nº 2-14 Barquisimeto, Estado Lara. El Segundo: En la Urbanización Rafael Caldera, II etapa avenida 8 casa Nº 25, Barquisimeto, estado Lara,
Asistidos por: la abogada MARIA DE LOS ANGELES MARTINEZ Fiscal Décima Quinta del Ministerio Publico del Estado Lara, Especializada en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Beneficiaria: IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 LOPNNA, de un (01) años de edad.
Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo de Régimen de Convivencia Familiar, el cual consiste en lo siguiente: UNICO: El padre convivirá con su hija los fines de semana. Un fin de semana cada quince días, se la llevará desde el sábado a las 10:00 a.m., hasta el domingo a las 6:00 p.m. El resto de los fines de semana de mes, el padre podrá convivir con su hija, en la residencia de la abuela materna, dos horas el día sábado y dos hora el día domingo, en el horario comprendido entre las 10:00 a.m., hasta las 6:00 p.m. Asimismo podrá compartir con su padre dos días de carnaval y el 24 y 25 de diciembre de cada año. En todo caso la recepción y entrega de la niña se realizará en casa de la abuela materna”. Por encontrarse el acuerdo trascrito conforme a la Ley y no vulnerar derechos de los beneficiarios. Téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada de la misma a los interesados. Así se decide.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara con sede en Barquisimeto, a los ocho días del mes de noviembre de 2010. Años: 200º y 151º
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