SOLICITANTES: GEMIMA VALERO SUAREZ y WILMER RAFAEL PEROZO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V-12.245.130 y V-11.790.367, respectivamente.
ASISTIDOS POR: Las abogadas en ejercicio MILAGROS DEL VALLE BLANQUIN ALVAREZ y ANDREINA DORANTE, Impreabogados Nos. 114.343 y 116.398.
HIJOS: IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 LOPNNA, , de diez (10) y ocho (08) años de edad, respectivamente.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
En fecha 22 de Septiembre de 2.010, los ciudadanos GEMIMA VALERO SUAREZ y WILMER RAFAEL PEROZO, asistidos por las abogados en ejercicio MILAGROS DEL VALLE BLANQUIN ALVAREZ y ANDREINA DORANTE, Impreabogados Nos. 114.343 y 116.398. Comparecieron por ante este Tribunal y solicitaron la disolución del vinculo matrimonial basada en el Artículo 185-A del Código Civil, alegando la ruptura de la vida en común por más de Cinco (5) años. En dicha unión los cónyuges procrearon dos (02) hijos de nombres IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 LOPNNA, , de diez (10) y ocho (08) años de edad, respectivamente. Los solicitantes acompañaron junto con la solicitud, el acta de Matrimonio y la partida de nacimiento de sus hijos procreados.
En fecha 30 de octubre de 2010, Se admite la presente solicitud y solicita oír la opinión de los niños, ya identificados en autos, de conformidad al artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente.
En fecha 08 de noviembre de 2010, comparece por ante este Tribunal los niños IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 LOPNNA, , a los fines de manifestar su opinión.
Para decidir el Tribunal observa:
UNICO:
Ya como se expreso anteriormente, los ciudadanos GEMIMA VALERO SUAREZ y WILMER RAFAEL PEROZO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V-12.245.130 y V-11.790.367, respectivamente. están solicitando la disolución del vínculo matrimonial, alegando la ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (5) años, y revisadas las actas procesales de la presente causa, esta Juzgadora observa que se han cumplido todos los extremos de ley exigidos por el Artículo 185-A del Código Civil y la norma del artículo 513 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y en vista de que ambos cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, sin que existiera reconciliación entre ellos durante ese tiempo, este Tribunal primero de Primera Instancias del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil y por consiguiente Disuelto el Vinculo Matrimonial contraído por los ciudadanos GEMIMA VALERO SUAREZ y WILMER RAFAEL PEROZO, por ante el Jefe Civil de la Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren, Estado Lara, en fecha 30 de noviembre del año 1997, acta número 252, folio 223 vto, del Libro de Registro Civil de matrimonios llevados por ese Despacho durante el año 1997.
En lo concerniente a La Responsabilidad de Crianza (Custodia) le corresponderá al padre, ya identificado en autos, Siendo que la Patria Potestad, corresponderá a ambos padres. En cuanto a La Obligación de Manutención, se obliga a la madre a contribuir con la alimentación de sus hijos con la cantidad de TRESCIENTO CIINCUENTAS BOLIVARES FUERTES MENSUALES (BS.350). Mensuales, contribuirán mutuamente en un CINCUENTA POR CIENTO (50%), cada uno con los gastos de consultas medicas y gastos por conceptos de uniformes, útiles escolares, calzado escolares, vestido casual y navideño y regalo del niño Jesús.
En lo referente al Régimen de Convivencia Familiar. La madre podrá visitar a sus hijos todos los días siempre y cuando no interfiera con las horas de estudio o en altas horas de la noche. Así como vacaciones escolares y vacaciones decembrinas.
. De conformidad con lo establecido del artículo 173 del Código Civil se declara extinguida la comunidad de gananciales.
Expídanse copias certificadas, debiendo proveer igualmente la parte interesada de las copias de sentencia que deben enviarse a los Funcionarios de Registro Civil Competentes.
Regístrese y Publíquese.
Dada, Firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara. En Barquisimeto a los nueve (09) días del mes de noviembre de Dos Mil Diez.
La Jueza de Primera de Mediación y Sustanciación
Abg. Alida Villasana de Andueza.
La Secretaria
Se registra la presente resolución bajo el No. 1226-2010, seguidamente se publicó en esta misma fecha siendo las 03:52 p.m.
La Secretaria
AVdeA//rgh.-
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