REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara Barquisimeto, 09 de noviembre de 2.010.
Año 200º y 151º
Asunto Nº KP02-S-2009-005225

Solicitante: YELITZA COROMOTO CORONADO ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.985.041, de este domicilio.
Asistida por: Abg. Reina Zolaime Colmenares Aguilar, actuando en su carácter de Fiscal Décima Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Beneficiarios: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑAS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de dieciocho (18), once (11) y cuatro (04) años de edad, respectivamente.
Motivo: Autorización judicial.

Por recibido el presente expediente, debido a que en fecha 30/09/2009, conforme a Resolución Nro. 2009-0036, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, mediante la cual se creo el Circuito Judicial de Protección del Niño, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en Barquisimeto, la Juez de Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de este Circuito Judicial, Abg. ALIDA VILLASANA de ANDUEZA, seguirá conociendo del asunto.
En fecha 21 de abril de 2.009, la ciudadana Yelitza Coromoto Coronado Rojas, ya identificada, actuando en representación de sus hijos IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑAS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, presentó solicitud en la cual indicó que el ciudadano Francisco Javier Rodríguez Barreto titular de la cédula de identidad Nº 11.274.348, falleció el día 23 de Febrero del 2009, que fueron declarados únicos y universales herederos de su causante, por el Tribunal de Protección del Niño y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 01 de Diciembre de 2009, por lo que procedió a tramitar y hacer efectivo los derechos que le corresponden a los beneficiarios, ya que el de cujus era empleado activo y se desempeñaba como Cabo Primero, Tropa Profesional de la Guardia Nacional, por todo ello la solicitante procedió a solicitar autorización para el cobro de los derechos que les corresponden a sus hijos ante la compañía de SEGUROS HORIZONTE, acompañó su solicitud con copia fotostática del acta de defunción, copias certificadas de las partidas de nacimientos de los beneficiarios, copia certificada de la declaración de únicos universales herederos.
En fecha 13 de mayo de 2009, se admitió la solicitud cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley.
Este Juzgado para decidir observa:
De autos consta que los beneficiarios fueron declarados únicos y universales herederos, del causante Francisco Javier Rodríguez Barreto, por la Sala de Juicio Nº 02 del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en la ciudad de Barquisimeto, en fecha 01 de diciembre de 2010, por tanto, tiene todo el derecho a concurrir a la herencia dejada por su causante. Ahora bien, en virtud de que la ciudadana Yelitza Coromoto Coronado Rojas, ya identificada, solicita autorización para hacer efectivo el cobro de los beneficios que le corresponden a sus IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑAS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, por ser herederos del ciudadano Francisco Javier Rodríguez Barreto, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en la ciudad de Barquisimeto, concede la autorización solicitada. Así se decide. Se prescinde la audiencia por resultar inoficiosa y se atiende al principio de celeridad y economía procesal.

DECISIÒN

Llenos los requisitos exigidos, considerando este Juzgado de conformidad con la norma del artículo 267 del Código Civil, que le corresponden en su condición de herederos a IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑAS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, del beneficio que le corresponde ante: SEGUROS HORIZONTE C.A, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en Barquisimeto, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, autoriza suficientemente a la ciudadana YELITZA COROMOTO CORONADO ROJAS, ya identificada, para gestionar ante SEGUROS HORIZONTE C.A, los beneficios que pudieren corresponderle a IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑAS, NIÑAS Y ADOLESCENTES en su condición de únicos y universales herederos de Francisco Javier Rodríguez Barreto titular de la cédula de identidad Nº 11.274.348.
Se le advierte a la solicitante, a SEGUROS HORIZONTE C.A, y cualquier otro organismo, que los montos correspondientes a los beneficiarios, deberán ser remitidos a este despacho mediante Cheque de Gerencia a la orden del Juzgado Primero de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, extensión Barquisimeto. Así se decide.
Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, 09 de noviembre de 2010. Años 200° y 151°.

LA JUEZ PRIMERA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION,


Abg. ALIDA VILLASANA DE ANDUEZA.

LA SECRETARIA,

Abg. ILIANA MEJIAS

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1217-2.010 y se publicó siendo las 09:30 a.m.

LA SECRETARIA

Abg. ILIANA MEJIAS

Exp: KP02-S-2009-005225
AVA/IM/linda