REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, nueve de noviembre de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: KP02-S-2009-010299
Solicitante: MARYELIS LEOLI MENDEZ SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titulas de la cédula de identidad No. V-14.826.538, actuando en su propio nombre y en beneficio de su hijo. Asistido por: El Abg. JUSTO RIOS VARGAS I.P.S.A No. 114.375.
Beneficiario: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑAS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de ocho (08), años de edad.
Motivo: Declaración de Únicos y Universales Herederos.
En fecha 30 de julio de 2.0009 la ciudadana MARYELIS LEOLI MENDEZ SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titulas de la cédula de identidad No. V-14.826.538, actuando en su propio nombre y en beneficio de su hijo IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑAS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de ocho (08), años de edad, debidamente asistidos por El Abg. JUSTO RIOS VARGAS I.P.S.A No. 114.375. Donde solicitan se les declaren únicos y universales herederos; del De Cujus WILMER JOSE GONZALEZ COLMENAREZ, quien era venezolano, mayor de edad, cedula de identidad Nº 15.885.604, y quien falleció el día 04 de julio del 2009, según se evidencia del acta de defunción expedida por la Jefe Civil del Municipio de la Parroquia Concepción, Municipio Iribarren, Barquisimeto Estado Lara, bajo el Nº 506 del Libro de Registro Civil de Defunciones del año 2009. Admitida a sustanciación en fecha 28 de septiembre de 2009, se ordenó libra Edicto, a los fines de su publicación por Periódico de mayor circulación Regional y asimismo oír a los testigos en su debida oportunidad y notificar a la Fiscal del Ministerio Publico.
En fecha 15 de octubre de 2009, consignación de la boleta de la Fiscal del Ministerio Publico, Riela a los folios Nos. 11 y 12
En fecha 29 de julio de 2010, este Tribunal deja constancia que se aboca al conocimiento de la presente causa, La Juez Primero de Primera de Mediación y Sustanciación Abg. Alida Villasana de Anduela y asimismo hicieron acto de presencia los testigos ciudadanos (a), FRANCO DE JESUS SANCHEZ CHAVEZ y ARACELYS PASTORA LADINO COLMENARES, titulares de las cedulas de identidad Nos. V-20.348.256 y V-19.779.835, respectivamente, manifestando estar de acuerdo de la presente solicitud.
Este Tribunal observa para decidir:
Como Punto Previo:
Se obvia la realización de la audiencia estipulada en la ley, por resultar inoficiosa y se atiende a los principios de celeridad y economía procesal. Así se decide.
UNICO:
Con vista de los documentos que constan en autos como son el acta de defunción del de cujus WILMER JOSE GONZALEZ COLMENAREZ, y partida de nacimiento de su hijo IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑAS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de ocho (08), años de edad, los cuales se aprecian en todo su valor probatorio, conforme a los artículos 1359 y 1360 del Código Civil y tomando en consideración la declaración de los ciudadanos FRANCO DE JESUS SANCHEZ CHAVEZ y ARACELYS PASTORA LADINO COLMENARES, titulares de las cedulas de identidad Nos. V-20.348.256 y V-19.779.835, quienes están conteste en firmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian como idóneos conforme el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia concordados los elementos probatorios analizados, DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS, este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo previsto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y el articulo 177 Parágrafo Segundo, literales “K” y “L” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, DECLARA a IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑAS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de ocho (08), años de edad, UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de quien en vida respondía al nombre de WILMER JOSE GONZALEZ COLMENAREZ, quien era venezolano, mayor de edad, cedula de identidad Nº 15.885.604, y quien falleció el día 04 de julio del 2009, según se evidencia del acta de defunción expedida por la Jefe Civil del Municipio de la Parroquia Concepción, Municipio Iribarren, Barquisimeto Estado Lara, bajo el Nº 506 del Libro de Registro Civil de Defunciones del año 2009.
Hágase entrega de los originales a la parte interesada y déjese constancia en el Libro Diario.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara – Barquisimeto, 09 del mes de noviembre de 2010. Año 200° y 151°.-
La Juez Primera de Primera Instancia
Mediación y Sustanciación,
Abg. Alida Villasana de Andueza
La Secretaria,
Seguidamente se publicó y registró bajo el Nº 1218-2010 siendo las 09:55:a.m.
La Secretaria,
AVA//rgh.-
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