REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, diez de noviembre de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO : KP02-H-2010-000875
Vista la solicitud de homologación de acuerdo extrajudicial de Régimen de Convivencia Familiar, presentada ante este despacho por los ciudadanos ANNALIESE CAROLINA HERNANDEZ REINOSO y ROBERT JOSUE COLMENAREZ ESCALONA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros: 17.354.170 y 14.810.643 respectivamente, asistidos por la Fiscal Décima Séptima de Ministerio Público del estado Lara, con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se le da entrada.
Partes: ANNALIESE CAROLINA HERNANDEZ REINOSO y ROBERT JOSUE COLMENAREZ ESCALONA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros: 17.354.170 y 14.810.643 respectivamente, domiciliados la primera en el sector santa elena, calle 02, casa Nº 25, Guarico municipio moran, estado Lara y el segundo en la carrera 11, esquina calle 3, urbanización Pío Tamayo, municipio Morán, estado Lara.
Asistidos por: La abogado Carmen Virginia Travieso Delfín, en su carácter de Fiscal Décimo Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Beneficiario: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, de dos (02) años de edad.
Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo de Régimen de Convivencia Familiar, el cual consiste en lo siguiente: “PRIMERO: El padre compartirá con su hijo, todos los fines de semana, empezando el viernes a las seis de la tarde (06:00 p.m.) y retornándolo el domingo, a las cinco de la tarde (05:00 p.m.). SEGUNDO: el día del padre con el padre, el día de la madre con la madre, así como cumpleaños de los padres. TERCERO: En cuanto al cumpleaños del niño, lo celebrarán por separado. CUARTO: en relación a las fiestas decembrinas, ambos padres se pondrán de acuerdo, alternándose el compartir”, fijando para este año que el niño compartirá con su padre del 13 al 26 de diciembre. QUINTO: en relación a las vacaciones escolares, carnavales, semana santa, puentes y feriados, los padres se pondrán de acuerdo, alternándose el compartir. Estando presente la madre, manifestó estar de acuerdo con el Régimen de convivencia familiar propuesto por el padre del niño; por encontrarse el acuerdo trascrito conforme a la Ley y no vulnerar derechos de los beneficiarios. Téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada de la misma a los interesados. Así se decide.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. 10 de Noviembre de 2010. Años: 200º y 151º

LA JUEZ SEGUNDA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION,

Abg. ROSANGELA M. SORONDO.
LA SECRETARIA,

Abg. Olga Sofía Daal
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1399-2.010 y se publicó siendo las 09:50 a.m.
LA SECRETARIA

Abg. Olga Sofía Daal
RMS/OSD/LuiS J