REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, diez de noviembre de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO : KP02-H-2010-000877
Vista la solicitud de homologación de acuerdo extrajudicial de Responsabilidad de Crianza (custodia), presentada ante este despacho por los ciudadanos YIZAIRA CAROLINA BRAVO CONTRERAS y VICTOR TOMAS NAVAS FIGUERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros: 15.285.509 y 19.165.770 respectivamente, asistidos por la Fiscal Décima Séptima de Ministerio Público del estado Lara, con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se le da entrada.
Partes: YIZAIRA CAROLINA BRAVO CONTRERAS y VICTOR TOMAS NAVAS FIGUERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros: 15.285.509 y 19.165.770 respectivamente, domiciliados la primera en Agua Viva, sector la cruz, calle el calvario, casa S/N, cabudare, del Municipio Palavecino, estado Lara y el segundo en la avenida Rafael urdaneta, con calle santo domingo, El cercado, casa S/N, municipio iribarren, estado Lara.
Asistidos por: La abogado Carmen virginia Travieso Delfín, en su carácter de Fiscal Décimo Séptima del Ministerio Público del estado Lara, con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Beneficiario: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, de 10 años de edad.
Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo de Responsabilidad de Crianza (custodia), el cual consiste en lo siguiente: “UNICO: por motivo de acuerdo entre los progenitores, las partes están conforme en que el progenitor, ciudadano Víctor Tomas Navas Figuera, ejercerá la custodia de su hijo IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, es decir, tendrá la responsabilidad de garantizarle los derechos al niño referido y brindarle la asistencia material, moral y un nivel de vida adecuado, en tal sentido, la progenitora, ciudadana Yizaira Carolina Bravo Contreras, esta de acuerdo en que su hijo viva con el progenitor y sea éste quien ejerza la Custodia del niño referido, por cuanto cuenta con las condiciones habitacionales, laborales y un nivel de vida adecuado para garantizarle su desarrollo integral e integridad personal. Para finalizar se les indico a los progenitores que la responsabilidad de Custodia, puede ser modificada y revisada en cualquier momento, en interés superior del niño in comento.”, por encontrarse el acuerdo trascrito conforme a la Ley y no vulnerar derechos de los beneficiarios. Téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada de la misma a los interesados. Así se decide.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto. 10 de Noviembre de 2010. Años: 200º y 151º

LA JUEZ SEGUNDA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION,

Abg. ROSANGELA M. SORONDO.

LA SECRETARIA,

Abg. Olga Sofía Daal

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1398-2.010 y se publicó siendo las 09:02 a.m.

LA SECRETARIA

Abg. Olga Sofía Daal
RMS/OSD/Luis J.-