REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Medicación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y del Adolescente del estado Lara con sede en Barquisimeto, 10 de Noviembre de 2010.
Años: 200º y 151º
ASUNTO: KP02-H-2010-000888
Vista la solicitud de homologación de acuerdo extrajudicial de Régimen de convivencia familiar, presentada ante este despacho por los ciudadanos MARIA ALEJANDRA DIAZ y ELVIS ESTEBAN MOLINA MONSALVE, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro. V-18.135.992 y V-17.667.940, respectivamente, asistidos por la Abogado CARMEN VIRGINIA TRAVIESO DELFIN, en su carácter de Fiscal Décima Séptima encargada del Ministerio Público, se le da entrada.
Partes MARIA ALEJANDRA DIAZ y ELVIS ESTEBAN MOLINA MONSALVE, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro. V-18.135.992 y V-17.667.940, respectivamente, domiciliados la primera en el barrio Ruiz Pineda II, asociación San Anotonio, parroquia Juan de Villegas, municipio Iribarren, estado Lara y el segundo en avenida las Industrias, Barrio Moyetones, sector 1, casa No. 1, municipio Iribarren, estado Lara.
Asistidos por: Abogado CARMEN VIRGINIA TRAVIESO DELFIN, en su carácter de Fiscal Décima Séptima encargada del Ministerio Público. Beneficiarios: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, de 04 y 05 meses de edad, respectivamente.
Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo de Régimen de convivencia Familiar, el cual consiste en lo siguiente: “PRIMERO: Acuerdan las partes que el padre compartirá con sus hijos los fines de semana buscándolos en la casa materna el sábado y domingo a las 8 de la mañana y los retornará el mismo día a las 6 de la tarde. SEGUNDO: En relación a los carnavales, semana Santa, cumpleaños, día del niño, fechas decembrinas, vacaciones escolares, entre otras, serán compartidas entre ambos progenitores siendo alternas los años sucesivos”, por encontrarse el acuerdo trascrito conforme a la Ley y no vulnerar derechos de los beneficiarios. Téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada de la misma a los interesados. Así se decide.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto. 10 de noviembre de 2010. Años: 200º y 151º
LA JUEZ SEGUNDA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION,
Abg. ROSANGELA M. SORONDO.
LA SECRETARIA,
Abg. Olga Sofía Daal
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1404-2.010 y se publicó siendo las 10:45 a.m.
LA SECRETARIA
Abg. Olga Sofía Daal
|