REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Medicación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y del Adolescente del estado Lara con sede en Barquisimeto, 10 de Noviembre de 2010.
Años: 200º y 151º
ASUNTO: KP02-H-2010-000889
Vista la solicitud de homologación de acuerdo extrajudicial de Régimen de convivencia familiar, presentada ante este despacho por los ciudadanos LESNI DEL CARMEN GUEDEZ y VICTOR JOSE MELENDEZ MUJICA, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro. V-15.777.626 y V-14.759.139, respectivamente, asistidos por la Abogado CARMEN VIRGINIA TRAVIESO, en su carácter de Fiscal Décima auxiliar Décima Séptima encargada del Ministerio Público, se le da entrada.
Partes LESNI DEL CARMEN GUEDEZ y VICTOR JOSE MELENDEZ MUJICA, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro. V-15.777.626 y V-14.759.139, respectivamente, domiciliados la primera en Brisas de Carorita II, calle 10, casa 259, municipio Iribarren, estado Lara, y el segundo en la carrera 34, entre calles 30 y 31, casa No. 30-48, frente a la urbanización las Buenas Nuevas, municipio Iribarren, estado Lara.
Asistidos por: Abogado CARMEN VIRGINIA TRAVIESO, en su carácter de Fiscal Décima auxiliar Décima Séptima encargada del Ministerio Público
Beneficiario: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, de 03 años de edad.
Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo de Régimen de convivencia familiar, el cual consiste en lo siguiente: “PRIMERO: Acuerdan las partes, que el padre compartirá con su hijo un fin de semana cada 15 días, debiendo buscarlo en la casa materna el viernes a las 5 de la tarde, siendo el abuelo paterno quien retire y entregue al niño, en virtud de que existe medida dictada por la Fiscalía 9na. Del Ministerio Público, de prohibición al padre de acercarse a la madre y al lugar de residencia. SEGUNDO: En cuanto a carnaval, semana santa, cumpleaños, día del niño, vacaciones escolares, fechas decembrinas, serán compartidas entre ambos progenitores siendo alternas los años sucesivos”, por encontrarse el acuerdo trascrito conforme a la Ley y no vulnerar derechos de los beneficiarios. Téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada de la misma a los interesados. Así se decide.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto. 10 de noviembre de 2010. Años: 200º y 151º
LA JUEZ SEGUNDA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION,
Abg. ROSANGELA M. SORONDO.
LA SECRETARIA,
Abg. Olga Sofía Daal
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1406-2.010 y se publicó siendo las 10:45 a.m.
LA SECRETARIA
Abg. Olga Sofía Daal
RMS/OSD/Diana
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