REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Medicación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y del Adolescente del estado Lara con sede en Barquisimeto, 10 de Noviembre de 2010.
Años: 200º y 151º

ASUNTO: KP02-H-2010-000892
Vista la solicitud de homologación de acuerdo extrajudicial de obligación de manutención, presentada ante este despacho por los ciudadanos HECTOR GREGORIO MONTERO ULACIO y GREGORIA JOSEFINA FLORES ESCALONA, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro. V- 9.409.301 y V- 10.507.912, respectivamente, asistidos por la Abogado BELKIS MARTINEZ PARTIDAS, en su carácter de defensora Pública Primera de Protección del estado Lara, se le da entrada.
Partes: HECTOR GREGORIO MONTERO ULACIO y GREGORIA JOSEFINA FLORES ESCALONA, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro. V- 9.409.301 y V- 10.507.912, respectivamente, domiciliados el primero en el barrio 14 de mayo, calle principal, parcela No. C1. Guanare, estado Portuguesa, y la segunda en la parroquia Agua Viva, sector Rancho Grande, municipio Palavecino, estado Lara.
Asistidos por: Abogado BELKIS MARTINEZ PARTIDAS, en su carácter de defensora Pública Primera de Protección del estado Lara.
Beneficiario: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, de 06 años de edad.

Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo de obligación de manutención, el cual consiste en lo siguiente: “UNICO: El padre se compromete a suministrar la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES MENSUALES (Bs. 300,000) para la manutención de su hijo, los cuales serán depositados los días 10 de cada mes, en la cuenta de ahorros a nombre de la madre, en el Banco Mercantil, signada con el No. 01050059110059378549; así mismo, se compromete a cubrir el 50% de los gastos extras de su hijo, tales como médicos, medicinas, exámenes de laboratorio, gastos educativos, decembrinos, ropa, y calzado entre otros, necesarios para su manutención”, por encontrarse el acuerdo trascrito conforme a la Ley y no vulnerar derechos de los beneficiarios. Téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada de la misma a los interesados. Así se decide.
Regístrese y publíquese.

Dada, sellada y firmada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto. 10 de noviembre de 2010. Años: 200º y 151º

LA JUEZ SEGUNDA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION,

Abg. ROSANGELA M. SORONDO.
LA SECRETARIA,

Abg. Olga Sofía Daal

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1392-2.010 y se publicó siendo las 10:45 a.m.

LA SECRETARIA

Abg. Olga Sofía Daal





RMS/OSD/Diana