REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Medicación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y del Adolescente del estado Lara con sede en Barquisimeto, 10 de Noviembre de 2010.
Años: 200º y 151º

ASUNTO: KP02-H-2010-000899
Vista la solicitud de homologación de acuerdo extrajudicial de obligación de manutención, presentada ante este despacho por los ciudadanos REYLIMAR ELIZABETH HERNANDEZ y LUIS ENRIQUE TIMAURE, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro. V-22.272.082 y V-20.926.289, respectivamente, asistidos por la Abogado MARIA ELENA JIMENEZ MAMBEL, en su carácter de Fiscal Décima Cuarta encargada del Ministerio Público, se le da entrada.
Partes: REYLIMAR ELIZABETH HERNANDEZ y LUIS ENRIQUE TIMAURE, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro. V-22.272.082 y V-20.926.289, respectivamente, domiciliados la primera en el Cují, avenida Bolívar con calle Atanasio Girardot, municipio Iribarren, estado Lara y el segundo en la calle Bolívar, con calle José Antonio Sucre, San Jacinto, municipio Iribarren, estado Lara.
Asistidos por: Abogado MARIA ELENA JIMENEZ MAMBEL, en su carácter de Fiscal Décima Cuarta encargada del Ministerio Público.
Beneficiaria: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, de 02 meses de nacida.

Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo de obligación de manutención, el cual consiste en lo siguiente: “PRIMERO: El padre suministrará por concepto de obligación de manutención, la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES MENSUALES (Bs. 350,00) los cuales serán depositados en una cuenta de ahorros que la madre se compromete a abrir en una entidad bancaria. SEGUNDO: En relación a los gastos de medicinas, asistencias médicas, será costeado por ambos padres en beneficio de la niña. TERCERO: Ambos padres se comprometen a comprar ropa, calzado y juguetes a la niña. CUARTO: En el mes de diciembre ambos padres se comprometen a comprar ropa, calzado, y regalo navideño a la niña”, por encontrarse el acuerdo trascrito conforme a la Ley y no vulnerar derechos de los beneficiarios. Téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada de la misma a los interesados. Así se decide.
Regístrese y publíquese.

Dada, sellada y firmada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto. 10 de noviembre de 2010. Años: 200º y 151º

LA JUEZ SEGUNDA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION,

Abg. ROSANGELA M. SORONDO.
LA SECRETARIA,

Abg. Olga Sofía Daal

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1394-2.010 y se publicó siendo las 10:45 a.m.

LA SECRETARIA

Abg. Olga Sofía Daal





RMS/OSD/Diana