REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Medicación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y del Adolescente del estado Lara con sede en Barquisimeto, 10 de Noviembre de 2010.
Años: 200º y 151º

ASUNTO: KP02-H-2010-000900
Vista la solicitud de homologación de acuerdo extrajudicial de obligación de manutención, presentada ante este despacho por los ciudadanos ROSARIO COROMOTO AGUILAR y RAMON ANTONIO BARRIOS, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro. V-18.923.919 y V-16.060.899, respectivamente, asistidos por la Abogado MARIA ELENA JIMENEZ MAMBEL, en su carácter de Fiscal Décima Cuarta encargada del Ministerio Público, se le da entrada.

Partes ROSARIO COROMOTO AGUILAR y RAMON ANTONIO BARRIOS, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro. V-18.923.919 y V-16.060.899, respectivamente, domiciliados la primera en Villa Nueva, calle principal, casa No. 1-1, Guarico, parroquia Hilario Luna y Luna, municipio Morán, estado Lara y el segundo en avenida 2, sector 2, calle 2, barrio el Garabatal, parroquia Juan de Villegas, municipio Iribarren, estado Lara.
Asistidos por: Abogado MARIA ELENA JIMENEZ MAMBEL, en su carácter de Fiscal Décima Cuarta encargada del Ministerio Público.
Beneficiaria: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, de 04 años de edad.

Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo de obligación de manutención, el cual consiste en lo siguiente: “PRIMERO: El padre suministrará la cantidad de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES FUERTES SEMANALES (Bs. 150,00) es decir, SEISCIENTOS BOLIVARES MENSUALES (Bs. 600,00) los cuales serán depositados en una cuenta de ahorros No. 0108-2410-94-0200009067 del banco Provincial, a nombre de la madre. SEGUNDO: En relación a los gastos de medicinas y asistencia médica, será costeado por ambos padres en partes iguales en beneficio de la niña. TERCERO: Ambos padres se comprometen a comprar ropa, calzado y juguetes a la niña. CUARTO: En el mes de diciembre ambos padres se comprometen a comprar ropa, calzado y regalo navideño a la niña”, por encontrarse el acuerdo trascrito conforme a la Ley y no vulnerar derechos de los beneficiarios. Téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada de la misma a los interesados. Así se decide.
Regístrese y publíquese.

Dada, sellada y firmada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto. 10 de noviembre de 2010. Años: 200º y 151º

LA JUEZ SEGUNDA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION,

Abg. ROSANGELA M. SORONDO.
LA SECRETARIA,

Abg. Olga Sofía Daal

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1396-2.010 y se publicó siendo las 10:45 a.m.

LA SECRETARIA

Abg. Olga Sofía Daal





RMS/OSD/Diana