REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del
estado Lara Barquisimeto, 10 de Noviembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO: KP02-J-2010-000440
Solicitante: EUCARIS MIGDALIA PIÑA TORRES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.707.882, de este domicilio.
Asistida Por: ABG. VICTOR HUGO ARAUJO, en su carácter de Defensor Pública Cuarto de Protección.
Beneficiarios: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, de 13 y 02 años de edad, respectivamente.
Motivo: Curador Ad-hoc.
Por escrito presentado en fecha 23 de septiembre de 2.010, EUCARIS MIGDALIA PIÑA TORRES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.707.882, de este domicilio, asistido el Abogado ABG. VICTOR HUGO ARAUHO, en su carácter de Defensor Pública Cuarto de Protección, solicitó el nombramiento de un Curador Ad-Hoc, para sus hijos ANTONIO JOSE PIÑA TORRES y DIEGO ALEJANDRO GARCIA PIÑA, por tener programado contraer nupcias, indicó que los referidos beneficiarios no poseen bienes de fortuna y señala que el nombramiento recaiga sobre la ciudadana EUCARIS MERCEDES TORRES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-2.603.342; acompañó su solicitud con copia certificada de la partida de nacimiento de sus hijos, y copia fotostática de su cédula de identidad, y del curadora propuesta. Admitida la solicitud en fecha 06 de octubre de 2.010, por no ser contraria a derecho, al orden público y a las buenas costumbres, y se acordó oír a la curadora propuesta ciudadana EUCARIS MERCEDES TORRES, y oír la opinión de los beneficiarios de autos.
En fecha 09 de noviembre de 2010, se escuchó la opinión de la ciudadana EUCARIS MERCEDES TORRES, ya identificada, quien manifestó ante el Tribunal estar conforme con el cargo designado, así mismo indicó que los beneficiarios de autos no poseen bienes de fortuna.
Este tribunal observa para decidir: COMO PUNTO PREVIO:
Se obvia la realización de la audiencia estipulada en la ley, por resultar inoficiosa y se atiende a los principios de celeridad y economía procesal. Del mismo modo, se prescinde de la opinión del adolescente y del niño de autos por tratarse de un asunto de Jurisdicción voluntaria. Así se decide.
DECISION.
Examinados los recaudos acompañados a la solicitud, el cual anexó en copia certificada, cumplidos los requisitos exigidos por la Ley, vista la aceptación por parte de la ciudadana EUCARIS MERCEDES TORRES, plenamente identificada en autos, de ser Curadora del adolescente y el niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara con sede en Barquisimeto, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, designa al cargo de CURADORA AD-HOC del adolescente y el niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, a la ciudadana EUCARIS MERCEDES TORRES, ya identificada. Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, 10 de noviembre de 2010. Año 200° y 151°.-
LA JUEZ SEGUNDA DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÒN Y SUSTANCIACIÒN

Abg. ROSANGELA MERCEDES SORONDO GIL
LA SECRETARIA.
Abg. Olga Sofía Daal
En esta misma fecha se registro bajo el Nº 1384-2.010, siendo las 1:00 p.m.
La Secretaria.
Abg Olga Sofía Daal
RMSG/Diana