REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Lara - Barquisimeto, 11 de noviembre de dos mil diez
200º y 151º


SOLICITANTES: CLAUDIO JOSE DELGADO RANGEL y EMILIA DEL CARMEN ESPINOZA ALVAREZ, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-7.300.617 y V-7.438.739, respectivamente, de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: EILYN GUEDEZ CASTILLO, inscrita en el I.P.S.A. bajo el No. 108.672
HIJA: (Identidad omitida en de conformidad con el articulo 65 de Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes)
MOTIVO: Divorcio 185-A.

El día 17 de mayo de 2010, los ciudadanos CLAUDIO JOSE DELGADO RANGEL y EMILIA DEL CARMEN ESPINOZA ALVAREZ, ya identificados, de este domicilio, presentaron solicitud de divorcio invocando el artículo 185-A del Código Civil Venezolano vigente ante este Juzgado, en la cual indican que contrajeron matrimonio civil por ante la primera autoridad Civil de la parroquia Concepción, municipio Iribarren, estado Lara, en fecha 16 de octubre de 1.998; de su unión procrearon una hija de nombre hijos (Identidad omitida en de conformidad con el articulo 65 de Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes), siendo que desde el año 2004, decidieron separarse de hecho, por ello solicitaron el divorcio conforme a la norma del artículo 185ª del Código Civil Venezolano vigente. Asimismo establecieron las obligaciones con respecto a sus hijos, de la siguiente manera: 1) La niña quedará bajo la guarda de su madre, y el padre coadyuvará en la orientación y orientación de la misma. 2) El padre le pasará como pensión alimentaria la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES MENSUALES (Bs. 400,00), pudiendo variar según el aumento inflacionario del País. Lo referente a la matrícula escolar, útiles y uniformes escolares, calzado, gastos médicos y medicinas, vestuario, recreación, que requiera serán compartidos al 50% entre el padre y la madre. 3) LA patria Potestad será compartida entre el padre y la madre. Las vacaciones escolares, carnavales, semana Santa, fiestas navideñas y demás días feriados y fechas especiales, serán compartidos por mitad entre los padres; de común acuerdo fijarán el período que corresponda a cada uno de ellos. No hay bienes a liquidar.
En fecha 24 de mayo de 2010, se admitió la solicitud, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley y se ordenó notificar a la Fiscal 17° del Ministerio Público.
En fecha 01 de noviembre de 2010, las partes solicitan el abocamiento de la Juez a la presente causa.

Este Juzgado para decidir observa:
PUNTO PREVIO:

Por cuanto la Abg. Rosangela Sorondo Gil, fue designada Juez Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación conforme a Resolución Nº 2008-0032 de fecha 06 de agosto de 2008, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39034 de fecha 09 de octubre de 2.008, se aboca al conocimiento de la presente causa la juez designada.

Los cónyuges se encuentran contestes en afirmar que se encuentran separados de hecho desde hace mas de cinco años y conformes con las medidas acordadas por ambos con respecto a su hijo, todo tal y como se desprende del escrito de solicitud, en consecuencia cumplidas con las exigencias del artículo 185-A del Código Civil Venezolano vigente y la norma del artículo 513 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, esta solicitud debe prosperar, así se decide.

Se hace prescindencia de la audiencia estipulada en la ley por considerarse innecesaria y se atiende al principio de celeridad y economía procesal. Así mismo, se prescinde de la opinión de la niña beneficiaria de autos, por tratarse de un asunto de jurisdicción voluntaria. Así se decide.
DECISIÓN
Por los motivos antes expuestos este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en Barquisimeto, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, declara: Con lugar la solicitud de Divorcio, presentada por los ciudadanos: CLAUDIO JOSE DELGADO RANGEL y EMILIA DEL CARMEN ESPINOZA ALVAREZ, ya identificados, fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano vigente. En consecuencia, se declara disuelto el vínculo conyugal contraído ante la Jefatura Civil de la parroquia Concepción, municipio Iribarren, estado Lara, en fecha 16 de octubre de 1.998. El acta de matrimonio se encuentra extendida en uno de los libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por esa autoridad en el año 1.998, bajo el Nº 297, folio 299 Vto.
Se confirman los acuerdos realizados por las partes. El Divorcio no libera a los padres de las obligaciones para con sus hijos.
Expídanse copias certificadas por la Secretaría de este Juzgado, de esta sentencia a los interesados, envíense las necesarias a las autoridades civiles competentes a los fines legales consiguientes, y para el archivo.
Regístrese y publíquese.

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, 11 de noviembre de 2010. Año 200º y 151º.

LA JUEZ SEGUNDA DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN,

Abg. ROSANGELA M. SORONDO GIL.

LA SECRETARIA,

Abg. Olga Sofía Daal.

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1409-2.010 y se publicó siendo las 03:05 p.m.

LA SECRETARIA

Abg. Olga Sofía Daal
ASUNTO: KP02-V-2010-002028
RMSG/OSD/ diana