REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
del Circuito de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Barquisimeto, 15 de noviembre de 2010.
Año 200º y 151º

ASUNTO: KP02-J-2010-00845
Solicitante: GRACE CECILIA REVILLA SOTO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.356.850, asistida por la Abg. CARMEN HERNANDEZ, en su carácter de Defensora Pública Tercera de Protección, Extensión Barquisimeto.
Beneficiaria: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, de 08 años de edad.
Motivo: Autorización para tramitar Visa.
En fecha 01 de Noviembre de 2010, se recibió la solicitud para tramitar ante la embajada americana la expedición de la visa, introducida por ciudadana GRACE CECILIA REVILLA SOTO, debidamente asistida por la Abogado CARMEN HERNANDEZ, en su carácter de Defensora Pública Tercera de Protección, Extensión Barquisimeto, en beneficio de su hija IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, de 08 años de edad, por la cual requiere autorización judicial para tramitar dicha visa, en virtud de desconocer la dirección del padre de la mencionada niña, acompañando la misma con copia certificada del acta de nacimiento de la niña y copia simple de su cédula de identidad.
El Tribunal le dio entrada y la admitió por auto dictado el 12 de noviembre de 2010, y suprimió la celebración de la audiencia preliminar por ser inoficiosa.
En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niñas y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara - Barquisimeto, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, a tenor de lo previsto en el artículo 177, parágrafo segundo, literal “e”, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente en concordancia con el Artículo 22 ejusdem, CONCEDE AUTORIZACION SUFICIENTE a la ciudadana GRACE CECILIA REVILLA SOTO, para que tramite la Visa ante la embajada americana, en beneficio de su hija IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA.
Entréguese a la solicitante, el original con sus resultados, a los fines que surta efecto ante las Autoridades de Identificación Migración y Extranjería, a los fines legales consiguientes.

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Lara, Barquisimeto 15 de Noviembre de 2010. Años: 200° y 151°.

LA JUEZ SEGUNDA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION

Abg. ROSANGELA M. SORONDO GIL.


LA SECRETARIA,

OLGA DAAL

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1456 -2.010, siendo la 03:40 p.m.

LA SECRETARIA



RMSG/Diana