REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara
Barquisimeto, 15 de Noviembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO: KP02-S-2010-003710
Solicitante: SONIA MARIA RODRIGUEZ DE RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.610.385, asistida por la abogado YAMILET MORGADO BEAMONT, fiscal Décima Séptima del Ministerio Público.
Beneficiario: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO
MOTIVO: AUTORIZACIÓN PARA TRAMITAR y PROTOCOLIZAR DOCUMENTO DE PROPIEDAD.
Vista la solicitud de autorización judicial para tramitar documento de propiedad de inmueble, introducida por la ciudadana SONIA MARIA RODRIGUEZ DE RODRIGUEZ, ya identificada, actuando en su condición de progenitora del adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, en la cual requiere se le conceda autorización para proceder a tramitar el documento de cancelación y el de propiedad de un inmueble constituído por: una casa tipo vivienda unifamiliar y la parcela de terreno sobre la cual está construida, signada con el No. B-24, ubicada en la urbanización “Menca de Leoni”, en la población de Duaca, jurisdicción de la parroquia José María Blanco, municipio Crespo, estado Lara, en virtud que el 50% de dicha vivienda readquirió a nombre del adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNAIDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA y la misma fue adquirida de FUNDALARA, hoy FUNREVI, según consta en documento autenticado por ante la Notaría Pública Quinta de Barquisimeto, estado Lara, en fecha 31 de marzo de 1.998, anotado bajo el No. 72, Tomo 24 de los libros de autenticaciones, siendo necesario el trámite ante FUNREVI a los efectos que dicha Fundación Regional para la vivienda emita el documento de cancelación de la vivienda y registre el mismo en beneficio del prenombrado adolescente. Con la solicitud acompañó: Copia certificada del acta de nacimiento del adolescente, copia fotostática del documento de cancelación del inmueble en cuestión y oficio emanado de FUNREVI, por medio del cual requieren a la progenitora de autos, realice el trámite de autorización respectivo.
La presente solicitud fue admitida en fecha 21 de julio 2010, en la cual se dispuso, oír la opinión del adolescente de autos.
En fecha 13 de agosto de 2010, el Tribunal dejó constancia, que siendo la oportunidad fijada oír al adolescente de autos, el mismo no compareció al acto.
DECISION
Examinados los recaudos presentados a este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley y a tenor de lo establecido en el Artículo 177, parágrafo segundo, literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección de Niño, Niñas y Adolescentes, CONCEDE AUTORIZACION SUFICIENTE a la ciudadana SONIA MARIA RODRIGUEZ DE RODRIGUEZ, ya identificada, para que en su condición de representante legal de su hijo IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, proceda a tramitar lo conducente ante FUNREVI, para que dicha Fundación emita el documento de cancelación de la vivienda y registre el mismo, en beneficio del prenombrado adolescente de acuerdo al porcentaje que le pudiera corresponder. Expídanse las copias certificadas a la parte solicitante.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Barquisimeto, a los 15 días del mes de noviembre dos mil diez (2010).
LA JUEZ SEGUNDA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN,
Abg. Rosángela Sorondo Gil.
LA SECRETARIA,
Abg. Olga Daal.
En esta misma fecha se pública y registra bajo el Nº 1444-2010, siendo las 11:10 a.m.
La Secretaria,
Abg. Olga Daal.
RSG/ OD/ Diana
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