REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del estado Lara
Barquisimeto, Quince de noviembre de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: KP02-V-2010-002243
DEMANDANTE: ROSA GUADALUPE ALVAREZ PRIMERA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 13.266.868, de este domicilio.
ASISTIDA POR: Abg. Mariela Lameda de Villegas, en su carácter de Defensora Pública Segunda de Protección.
DEMANDADO: CARLOS ALBERTO BLANCO ALVAREZ, Venezolano, mayor de edad, titular de cédula de identidad No. 7.311.014 y de este domicilio.
BENEFICIARIOS: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA (morochos) ambos de 01 año de edad.
MOTIVO: Declaración de terminado el procedimiento de INQUISICION DE PATERNIDAD (reconocimiento voluntario) por aplicación del artículo 477 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Revisadas las actas procesales que conforman el expediente en curso se evidencia que la presente causa se inicio por demanda que interpusiera la ciudadana ROSA GUADALUPE ALVAREZ PRIMERA, ya identificada, debidamente asistida por Abg. Mariela Lameda de Villegas, en su carácter de Defensora Pública Segunda de Protección, contra el ciudadano CARLOS ALBERTO BLANCO ALVAREZ, ya identificado, en la cual lo demanda por Inquisición de Paternidad, en beneficio de los niños IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA (morochos), ambos de uno (01) año de edad. Este Tribunal admite la demanda y se emplaza la comparecencia personal del ciudadano demandado, así como también la notificación a la Fiscal del Ministerio Público, se acordó oír a los niños, y se libró edicto.
En fecha 07 de octubre de 2010, el Alguacil consignó boleta firmada por la ciudadana CARMEN BARRIOS, dirigida a la parte demandada.
En fecha 11 de octubre de 2010, el Secretario del Tribunal certifica que el día 07 de octubre de 2010, el demandado fue debidamente notificado.
En fecha 11 de octubre de 2010, el Tribunal, fija la oportunidad para la celebración de la audiencia preliminar en fase de sustanciación, para el día 04 de noviembre de 2010.
En fecha 15 de octubre de 2010, el ciudadano CARLOS ALBERTO BLANCO ALVAREZ, consignó escrito en el cual expone que está dispuesto a reconocer a los niños como su verdadero padre, y solicita se le asigne una cantidad mensual y se le fije un régimen de visitas.
En fecha 04 de noviembre de 2010, siendo la oportunidad fijada por el Tribunal para que tuviera lugar la audiencia preliminar en fase de sustanciación, se dejó constancia que no comparecieron las partes ni por si ni por medio de apoderado, por lo cual, se declaró terminado el presente procedimiento de acuerdo a lo previsto en el artículo 477 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, niñas y adolescentes.
Cumplidos con todos los requisitos legales, este Tribunal previo al pronunciamiento respectivo, toma en cuenta las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Una de las instituciones más importante en el campo del derecho de familia, lo es precisamente la Filiación, por cuanto de ella se derivan otras instituciones como lo son: la patria potestad, los deberes-derechos alimentarios, la vocación hereditaria ab -intestato y el apellido, entre otros. En tal sentido, del escrito presentado en fecha 15 de octubre de 2010, por el demandado, se desprende que el ciudadano CARLOS ALBERTO BLANCO ALVAREZ, realizó el reconocimiento de su paternidad de forma voluntaria por ante este Juzgado, convirtiéndose por tanto, en hechos tácitamente admitidos o reconocidos por el demandando, y adquieren este carácter por la conducta asumida por la parte en el proceso. Al respecto, el Código Civil en su artículo 232 dispone lo siguiente:
“El reconocimiento del hijo por la parte demandada pone término al juicio sobre la filiación en todos aquellos casos en que el reconocimiento sea admisible, de conformidad con el presente Código.”
Por tanto, visto que en el presente caso el demandado reconoció de forma voluntaria a los niños IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, esta Juzgadora, en miramiento de lo antes expuesto, sin que con ello se menoscabe o violente el Debido Proceso y el Derecho a la Defensa, conforme a lo pautado en la Ley debe dar por terminado el presente juicio, aunado a la conducta procesal de las partes en relación a su inasistencia a la oportunidad fijada para la celebración de la audiencia preliminar en fase de sustanciación, lo cual a tenor de lo previsto en el artículo 477 de Ley Orgánica de Protección de Niños, niñas y adolescentes, da lugar a la declaratoria de terminado del procedimiento.
DECISIÓN
En merito de la anterior consideración, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, declara en aplicación de la norma del artículo 477 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, aunado a lo establecido en el artículo 232 del Código Civil, TERMINADO el procedimiento de inquisición de paternidad intentado por la ciudadana ROSA GUADALUPE ALVAREZ PRIMERA, en contra del ciudadano CARLOS ALBERTO BLANCO ALVAREZ, y por ende extinguida la instancia y así se decide.
Regístrese y Publíquese.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en Barquisimeto, a los Quince (15) días del mes de noviembre del Dos mil Diez. Años 200° y 151°.
LA JUEZ SEGUNDA DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÒN Y SUSTANCIACIÒN,
Abg. ROSANGELA MERCEDES SORONDO GIL
La Secretaria,
Abg. Olga Sofía Daal.
En esta misma fecha se registro bajo el Nº 1441-2.010, y se publico siendo las 03:00 p.m.
La Secretaria.
Abg Olga Sofía Daal
KP02-V-2010-002243
RMSG/OSD/Diana
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