REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, diez de noviembre de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO : KP02-H-2010-000882
Vista la solicitud de homologación de acuerdo extrajudicial de obligación de manutención, presentada ante este despacho por los ciudadanos CARLOS JOSÉ CUELLO y ROSA MARIA ALVARADO GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros: 11.434.513 y 10.377.028 respectivamente, asistidos por la Fiscal Décima Séptima de Ministerio Público del estado Lara, con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se le da entrada.
Partes: CARLOS JOSÉ CUELLO y ROSA MARIA ALVARADO GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros: 11.434.513 y 10.377.028 respectivamente, domiciliados el primero en Villas de Guadalupe, carreras 03, esquina calle 05, casa Nº 27, municipio iribarren, estado Lara y la segunda en el Barrio La Contribuyente, calle principal, casa S/N, Municipio iribarren, estado Lara.
Asistidos por: La abogado Carmen Virginia Travieso Delfín, en su carácter de Fiscal Décimo Séptima del Ministerio Público del estado Lara, con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Beneficiarios: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, de 12, y 09 años de edad, respectivamente.
Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo de obligación de manutención, el cual consiste en lo siguiente: “PRIMERO: el padre se compromete en aportar la cantidad de SETECIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs. F, 700,ºº) mensuales, los cuales serán entregados a la progenitora de manera semanal, debiendo firmar un recibo como constancia de haber recibido lo acordado. SEGUNDO: en cuanto a los gastos médicos, medicinas, vestido y calzado, útiles, uniformes serán sufragado entre ambos padres, en relación a gastos decembrinos serán sufragados por el progenitor en su totalidad.”, por encontrarse el acuerdo trascrito conforme a la Ley y no vulnerar derechos de los beneficiarios. Téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada de la misma a los interesados. Así se decide.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto. 10 de Noviembre de 2010. Años: 200º y 151º
LA JUEZ SEGUNDA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION,
Abg. ROSANGELA M. SORONDO.
LA SECRETARIA,
Abg. Olga Sofía Daal
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1395-2.010 y se publicó siendo las 09:02 a.m.
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